RESOLUCIÓN (CPCM) 9/2023

Apelación de CABA sobre los lineamientos de la atribución de ingresos de las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital

 

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral se expide sobre la apelación interpuesta por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la atribución de ingresos de las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital -conforme se había dispuesto por RG (CA) 8/2022-.

Recordemos que la Comisión Arbitral interpretó que las Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.

En esta oportunidad, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral confirma la resolución apelada, con excepción del cuarto considerando de la RG (CA) 8/2022 que expresa que los contribuyentes “realizan una actividad –intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros de manera habitual y prestación de servicios financieros– que se encuentra sujeta a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina y a la UIF, como cualquier entidad bancaria o financiera comprendida en la Ley 21526” y concluye que el artículo 1º de la RG (CA) 8/2022 se circunscribe a “… los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras…”.