Pago a cuenta extraordinario de ganancias: Vence una nueva cuota

En el día de hoy, vence el plazo para el pago a cuenta extraordinario de determinadas sociedades de capital

En el día de hoy, 22 de junio, vence la segunda cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de julio de 2022, y la tercera y última cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de junio 2022 ambos inclusive.

Recordamos que la AFIP, por medio de la resolución general 5248, estableció este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas iguales y consecutivas.

La mencionada norma dispuso que los sujetos obligados sean las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

  • El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  • El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

 

¿Cuál es el importe a ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

Ingreso del pago a cuenta

El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.

Además, la RG (AFIP) 5248 estableció que el pago a cuenta  extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.