Cepo al dólar: plazos cambiantes, fechas fijas para liquidar divisas y problemas con AFIP

El Gobierno ablandó ciertos trámites del dólar para economías regionales, pero no cambia la fecha para liquidar divisas. Qué problemas surgen con AFIP

El cepo cambiario cada día presenta una complicación nueva para las empresas: el Gobierno prorrogó la aplicación de las solicitudes de exportación con dólar a $300 de economías regionales, dada la dificultad para cumplir con los trámites a tiempo, mientras que los expertos alertan sobre los problemas con AFIP por la compra de dólar MEP.

La Resolución General 5378/2023 AFIP prorrogó este lunes el plazo para presentar los documentos de exportación para ciertas mercaderías que ya están en el Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar, aunque mantuvo que hay tiempo para la liquidación de divisas hasta el 31 de agosto próximo.

Sin embargo, la resolución no alcanza al complejo sojero, sino a producciones de distintas economías regionales que también fueron beneficiadas por el PIE, al tiempo que incorpora al trigo.

Qué alcance tiene el nuevo plazo para el dólar preferencial

Mediante esta resolución, se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto 194/2023, pero no se contempla, por ejemplo, a la soja, explicó Laura Bacigalupo, socia del estudio de Aduanero & Comercio Exterior, en Bruchou & Funes de Rioja.

Karina Castellano, directora de Legales – Derecho Cambiario y Aduanero, del estudio Lisicki Litvin & Asoc precisó como sigue el alcance de la extensión de plazos:

  • La Resolución 5378 AFIP aplica a productos regionales, que no necesitan Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para ser exportados.
  • El plazo para exportar desde que se oficializa un permiso de embarque es de 30 días, pero bajo está norma se otorga un plazo de 90 días a las solicitudes de exportación.
  • La norma no hace mención a ningún otro plazo, por lo que la liquidación de divisas se mantiene hasta el 31 de agosto.

Qué pasa con el cepo y el dólar MEP en las empresas

«A raíz del cepo cambiario, las empresas recurren a la operatoria de «dólar MEP» o «dólar bolsa» como alternativa totalmente lícita para adquirir dólares en el país a un precio que llegó a duplicar el valor del dólar oficial», indicó Dario Moreira, del estudio DM Consultores Tributarios.

«El dólar MEP consiste en la compra de títulos públicos cuya cotización es en pesos pero que son convertibles a los mismos títulos que cotizan en dólares, realizando la operación de venta en dólares, los cuales son depositados en una cuenta en el país», recordó.

«Tanto la operatoria en sí misma como la utilización como referencia de la cotización del dólar MEP, ya han sido convalidadas en conflictos dirimidos en los tribunales judiciales», aclaró y puntualizó:

Justicia comercial

Autorizó en procesos de quiebras a liquidar los dólares a través de la Bolsa mediante el mecanismo de «dólar MEP» como forma de obtener más fondos y salvaguardar los intereses de los acreedores.

Justicia civil

Reconoció que, habiendo asumido la obligación de pagar en dólares, se condene a pagar en pesos no al tipo de cambio oficial sino a la cotización del «dólar MEP» del momento en que se efectivice el pago.

Qué distorsiones aparecen en la relación con la AFIP por el dólar MEP

«La compra de «dólar MEP» por parte de empresas genera distorsiones en sus resultados que han dado lugar a controversias con AFIP», por lo que afecta a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, advirtió Moreira.

«La cuestión gira en torno a criterios de valuación contable e impositivo que obligan a exponer la moneda extranjera a su valor oficial, por lo que producto de esa operatoria de adquisición de dólares se debe reconocer una pérdida en los resultados de la empresa, y la contabilidad es la que «manda» por lo que esa pérdida se traduce en un menor Impuesto a las Ganancias», afirmó.

«Inicialmente, AFIP asumió una postura opuesta a admitir el cómputo de esas pérdidas a efectos impositivos, realizando fiscalizaciones y ajustes por impugnación de tales pérdidas», consideró.

«Pero este año, AFIP adoptó una posición distinta, que se dio a conocer en un Espacio de Diálogo con la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) del 4/1/2023, admitiendo la posibilidad de vincular las pérdidas cambiarias por dólar MEP con la actividad de la empresa, y convalidando su cómputo a efectos impositivos», sostuvo.

Qué dudas se mantienen a la hora de liquidar Ganancias por dólar MEP

Sin embargo, existen algunos aspectos adicionales que son relevantes a efectos de evaluar la deducción de las pérdidas cambiarias por dólar MEP, enumeró Moreira:

  1. La respuesta en el marco de ese Espacio de Dialogo no tiene carácter vinculante, por lo que a futuro la AFIP podría modificar su opinión negando su aplicación.
  1. Debe demostrarse en forma fehaciente los motivos que llevan a la adquisición de dólares y su aplicación al giro del negocio, pudiendo distinguir entre distintas situaciones que se pueden presentar: pago de insumos o equipamiento, cancelación de obligaciones contraídas en dólares, pago de dividendos, adquisición con fines especulativos o atesoramiento, entre otras.
  1. Las pérdidas obtenidas por instrumentos financieros, en este caso títulos públicos, constituyen «quebrantos específicos», lo que en la práctica limita su aplicación contra ganancias provenientes del mismo tipo de operaciones. En otras palabras, esa pérdida no sería compensable contra las utilidades operativas de la empresa.
  1. Como elemento de prueba revestirá suma importancia una adecuada exposición y registración contable de los resultados de forma tal que guarde coherencia con los argumentos que justifiquen el reconocimiento de esa pérdida.
  1. Las normas sólo se refieren al «dólar MEP», y no hacen alusión a la operación de «dólar contado con liquidación», en las cual la única variante es que los dólares se acreditan en una cuenta en el exterior.

En ese orden, alguna empresa podría argumentar que habiendo realizado «dólar CCL», para realizar pagos a proveedores en el exterior, pagos de dividendos o regalías, o simplemente para ahorro en moneda dura como protección contra el riesgo de devaluación, que no existe ninguna restricción en la deducción de la pérdida en este caso.

«Todo esto genera contexto incierto, en el que reina la inseguridad jurídica», concluyó Moreira.

 

Fuente: Iprofesional.com