Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
Análisis de la normativa
Se establece un Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Córdoba sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Por medio del Decreto 795/23 el Gobierno Provincial estableció un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Córdoba.
La medida se toma en el marco de la modernización y simplificación tributaria implementada por la administración y de la experiencia recogida en oportunidad de adherir de los distintos Sistemas informáticos unificados de recaudación y/o retención instrumentados por la Comisión Arbitral (SIRCEB, SIRTAC, SIRCUPA)
Están sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Están obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que realicen las operaciones descriptas en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.
Son sujetos pasibles de la percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Dirección General de Rentas que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR
La percepción del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón, deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, aplicándose sobre el monto total de la operación, excluido:
- a) el Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.
- b) las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
- c) los Impuestos Internos.
- d) las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
El monto percibido surgirá de aplicar a la base mencionada, la alícuota que en relación a cada contribuyente en particular se consigne en el padrón que la Dirección General de Rentas publique en su página web.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente Link: Decreto 795/23 Ingresos Brutos Córdoba