Se establece alícuota para el Fondo estabilizador del trigo argentino
Se establece en 1,3% la alícuota del derecho de exportación de mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que contengan soja, como importe que será destinado al “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 288 de fecha 31 de mayo de 2023.