Casi 500 empresas no declararon empleados en relación de dependencia para llevar adelante sus operaciones.
Mediante un comunicado de prensa, la AFIP informó que notificó a casi 500 empresas que no declararon empleados en relación de dependencia para llevar adelante sus operaciones. El organismo cuenta con controles sistémicos que están habilitados para detectar empleo que no se encuentra registrado, como también tiene previsto indicadores mínimos de trabajadores determinados según las actividades que desarrolla el contribuyente.
Según el organismo se detectó a un grupo de firmas que, por los rubros en los que se desempeñan, deberían estar inscriptas como empleadoras y, sin embargo, no informaron tener trabajadores a cargo. En consecuencia se iniciaron una serie de acciones para que los contribuyentes fiscalizados regularicen, en caso de que corresponda, las relaciones laborales que necesitan tener activas para el desarrollo de las actividades.
Fiscalizaciones digitales
La aplicación “Mis Alertas” fue desarrollada para alertar sobre los desvíos y las posibles inconsistencias detectados en las declaraciones juradas y en los pagos de los recursos de la seguridad social. Pueden surgir errores en las declaraciones juradas que se presentaron La deuda por atrasos en los pagos de aportes y contribuciones surge desde cuentas tributarias.
Para facilitar la búsqueda la aplicación dispone de un resumen de inconsistencias y de observaciones y de un detalle de los desvíos. En los casos en que no se detecten incumplimientos figurará la leyenda que comunica que no se observan inconsistencias
El módulo de “Acta de Inspección Digital – Acción” es un servicio Web interactivo para empleadores alcanzados por las actas de inspección originadas por las acciones iniciadas por AFIP como por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Es una inspección completamente digital de relevamientos de trabajadores.
Cuando el contribuyente observado quiera dejar constancia de la disconformidad sobre los incumplimientos observados pueden presentar un descargo a través de “Presentaciones digitales” que funciona desde la página Web de la AFIP.
Otros mecanismos de control
Por medio de la Resolución 4128, la AFIP está habilitada a descontar parte o toda la deuda previsional que posee una empresa en el momento que un banco le otorga un préstamo. Las instituciones financieras, por medio de la ley 14.499, ya tienen la obligación de requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito.
De esta forma, las instituciones financieras deben hacer la verificación ingresando al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, que funciona desde la página Web de la AFIP. Los bancos estatales, además del control anterior, adicionalmente tienen que revisar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Por otro lado, la Resolución General 4087 de la AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página Web de la AFIP.
Tanto la ANSES como la AFIP al detectar determinados incumplimientos o inconsistencias laborales registrados como empleadores, podrán considerar al contribuyente (persona o empresa) como “no confiable” en materia de seguridad social. Las diferencias pueden tener que ver con la nómina de los trabajadores incluidos o los faltantes en las declaraciones juradas y con la documentación respaldatoria de las relaciones laborales.
El resultado de la evaluación se refleja en el denominado “Estado Administrativo de la CUIT” por los que se limita con diferentes grados de acceso a operaciones de los servicios que la AFIP tiene habilitados en su página Web.
Estos grados limitados de acceso a la página, si bien no cancelan formalmente la inscripción del contribuyente como ocurría anteriormente, condicionan la actividad que se puede desarrollar hasta tanto se solucionen los incumplimientos que fueron detectados preventivamente por la AFIP.
Las penalidades están previstas en la resolución 1566 de la AFIP. Las multas son relevantes
Adicionalmente, a través de una resolución 3739, de la AFIP, se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos.
Las sanciones
Las penalidades están previstas en la resolución 1566 de la AFIP, siendo las siguientes:
- La falta de inscripción como empleador puede tener una multa equivalente a tres veces el importe de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.
- En caso de falta de denuncia de trabajadores y de incumplimiento de la retención de aportes, se puede aplicar una multa equivalente a una vez el importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados.
En los casos de mora en los pagos de las contribuciones y aportes de seguridad social se pueden aplicar las siguientes multas:
- a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.
- b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.
- c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.
- d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
- e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
Fuente: IPROFESIONAL | IMPUESTOS