PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAIS.
A través de la RG 5393/2023 se adecua la RG 4.659, su modificatoria y sus complementarias, considerando las nuevas operaciones alcanzadas, en línea con los mismos objetivos establecidos en el Decreto 377/23, se estima aconsejable realizar adecuaciones al régimen de percepción establecido en la RG 4.815, sus modificatorias y su complementaria.
Asimismo establece el monto, la forma y las condiciones para el ingreso del pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, respecto de las operaciones sobre las que resulta aplicable.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) La importación de los bienes suntuarios incluidas en las posiciones arancelarias (Ver Anexo): 28,50%.
b) La importación de las mercaderías (excepto ciertas posiciones arancelarias incluidas en el punto anterior, insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y lros bienes vinculados a la generación de energía): 7,125%.
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