PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
USO DE “CUENTAS ESPECIALES PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y OTRAS” Y “CUENTAS ESPECIALES PARA EXPORTADORES”.
Se establece que a los beneficiarios del Programa de Incremento Exportador les corresponde utilizar las “cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” y “Cuentas especiales para exportadores” para la acreditación de toda liquidación de divisas.
Adicionalmente, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria.
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