Por qué llueven denuncias de ilegalidad contra el anticipo extra de Ganancias y el impuesto PAIS

El sector privado se siente castigado por normas que consideran inconstitucionales y que agregan costos a las empresas en blanco. 

Empresarios y abogados exigen que se deroguen el anticipo especial del Impuesto a las Ganancias supuestamente para grandes empresas, al afirmar que afecta también a las pymes, así como el impuesto PAIS que afecta a las importaciones.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) consideró que el monto establecido para que las empresas deban tributar el anticipo “afectará a numerosas firmas, incluyendo a las pymes, en un contexto económico financiero complicado”.

A su vez, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires “reitera su profundo rechazo y exhorta nuevamente al Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo a la AFIP, para que termine con las prácticas que resultan violatorias de los derechos y garantías constitucionales en materia tributaria”.

En qué consiste el anticipo extraordinario de Ganancias

Por una simple Resolución de AFIP, el Gobierno castigó a las empresas que tuvieron ingresos en 2022 después de fuertes pérdidas por la pandemia, con un anticipo extraordinario especial de 15% de ese buen resultado.

Las empresas que tienen buenos resultados un año, pero tuvieron quebrantos acumulados en años anteriores pueden restarlos y, eventualmente, no pagar Impuesto a las Ganancias por el ejercicio en el que se recuperaron.

El anticipo extraordinario de Ganancias está dirigido a las que hayan tenido resultados superiores a $600 millones en el ejercicio cerrado en diciembre 2022 y no hayan determinado impuesto a pagar en la declaración jurada que presentaron el mes pasado.

Qué protesta plantean los abogados contra el anticipo

“Los parámetros establecidos no permiten inferir que se trate de contribuyentes que tendrán ganancias imponibles al cierre del ejercicio fiscal, y por ende, que determinarán Impuesto a las Ganancias contra el cual computar el pago a cuenta”, indicaron los abogado de la ciudad de Buenos Aires.

“De este modo, la AFIP desconoce que la Ley de Impuesto a las Ganancias admite el cómputo de quebrantos para determinar el resultado alcanzado por el impuesto”, recalcó.

El anticipo “constituye un nuevo uso desmedido y abusivo por parte de la AFIP de la facultad conferida por la Ley de Procedimiento Fiscal de establecer anticipos o pagos a cuenta, la cual debe ejercerse sobre la base de indicios razonables de permitan presumir que el hecho imponible finalmente llegará a verificarse”, enfatizaron.

“Esto resulta de mayor gravedad y preocupación en contextos de muy alta inflación, como el que atraviesa el país, más aún si las normas impositivas no permiten la actualización de los anticipos y pagos a cuenta”, afirmó.

Cómo afecta a las pymes en anticipo extraordinario de Ganancias

La CAC denunció, a su vez, que “se insiste en poner la totalidad del ajuste que requiere la economía nacional en cabeza del sector privado, con una medida que “neutraliza cualquier alivio fiscal que se le otorgue a las pymes”.

La Cámara cursó una nota al titular de la AFIP, Carlos Castagneto, en donde manifestó su preocupación en relación a la Resolución que establece que determinados contribuyentes, tales como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos y otros sujetos de capital, deben ingresar un anticipo del Impuesto a las Ganancias del 15% a realizarse en tres cuotas mensuales y consecutivas.

Al respecto, la entidad consideró que el monto establecido “afectará a numerosas firmas, incluyendo al segmento pyme, en un contexto económico financiero especialmente complicado”.

“No se contempla el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores ni permite la reducción o anulación del anticipo adicional ante la estimación de menores o nulos resultados en el ejercicio en curso, ni admite su cancelación por compensación con saldos a favor de libre disponibilidad que pueda tener el contribuyente”, sostuvo la Cámara.

“Se insiste en poner la totalidad del ajuste que requiere la economía nacional en cabeza del sector privado, en este caso vía un virtual empréstito gratuito para determinados contribuyentes que disminuirá su capacidad de producir, invertir y dar empleo”, aseguró.

“Todo esto se ve agravado por lo imprevisto de la modificación, que parece no tener en cuenta que las empresas presupuestan su actividad y su flujo de fondos, los que se ven drásticamente alterados por la obligación de ingresar el anticipo adicional”, agregó la CAC.

“Nos encontramos así con una nueva carga fiscal a los contribuyentes que son parte del universo formal, sin procurar generar la disminución de la informalidad, la baja del gasto público y la enorme presión fiscal sobre aquellos que pagan”, analizó.

“El deseo de la Cámara es que, tras esta solicitud, representativa del pensamiento de miles de empresas, se derogue la mencionada norma”, remató.

Por qué los abogados rechazan al impuesto PAIS sobre importaciones

“Por otra parte, el reciente Decreto N° 377/2023 – en ejercicio de facultades supuestamente delegadas legislativamente – estableció nuevos hechos imponibles alcanzados por el denominado impuesto PAIS”, recordaron los abogados porteños.

“La Constitución nacional establece que, para que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sea válida, ésta debe establecerse con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca, aspectos que resultan cuestionables en el caso comentado”.

“También en relación con el “Impuesto País”, la Resolución General 5393 de la AFIP implementó un mecanismo de pagos a cuenta para la importación de mercaderías, que deberán efectuarse antes de que se produzca el hecho imponible”, explicaron los abogados.

“Este mecanismo no cuenta con la debida autorización legislativa, ya que la facultad conferida a la AFIP para establecer el pago a cuenta no surge de la ley, sino de un decreto”, indicaron.

“Se trata de otro claro exceso de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo que invade, una vez más, atribuciones exclusivas del Poder Legislativo”, subrayaron.

“Estas medidas, además de vulnerar los derechos y garantías constitucionales de los afectados, propician y acrecientan un clima constante de inseguridad jurídica y afectación del Estado de Derecho, lo que a su vez conspira contra los intereses de la sociedad en la búsqueda de la tan ansiada estabilidad y progreso que nuestro país merece y necesita”, concluyeron.

En las circunstancias descriptas, y sin perjuicio de que esperamos que la Administración decline su accionar en lo que respecta al dictado de normas que se opongan a los mandatos constitucionales, es el Poder Judicial el encargado y quien tiene el mandato de velar por la supremacía de nuestra Carta Magna y los derechos y garantías en ella consagrados. 

 

Fuente: Iprofesional.com