IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Les recordamos que la RG 5391/2023 ha establecido un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que manifiestan una elevada capacidad contributiva.
Las Personas Jurídicas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, hayan cumplido con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000.-, y
- no hayan determinado impuesto.
Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3 |
Agosto a Diciembre 2022 | 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente |
Enero a Mayo 2023 | 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente |
Junio 2023 | 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente |
Julio 2023 | 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente |