Modificación a partir del 4/4/2022 de los importes mínimos de ingresos brutos aplicables al servicio de transporte de cargas
Se incrementan, a partir del 4/4/2022, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos, salvo cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 2% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, en cuyo caso el pago procederá tomándose como base imponible el valor real de la operación.