Nuevas adecuaciones a las normas sobre operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Se dispone que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere a 100.000 nominales, tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.