El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 rechazó una cautelar respecto al anticipo extraordinario en el Impuesto a las Ganancias.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3 rechazó una cautelar respecto al anticipo extraordinario en el Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 5248.
El rechazo de la medida cautelar autónoma está fundado en la ponderación de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 26.854 (Medidas Cautelares) en las causas en que es parte o interviene el Estado Nacional, los que a su vez están en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual las medidas cautelares en materia tributaria deben ser examinadas con particular estrictez, señala Errepar.
El fallo en análisis
La causa se inicia cuando la empresa WeWork Argentina SRL solicita el dictado de una medida cautelar autónoma contra la AFIP a fin de que suspenda los efectos de la Resolución General 5248 en los términos del artículo 12 de la Ley 19.549 y se abstenga, en sede administrativa y/o judicial, de solicitar cualquier tipo de medida precautoria y/o de adoptar cualquier acción que, directa o indirectamente, persiga el cobro del anticipo extraordinario o cada una de sus cuotas, hasta tanto resuelva la solicitud de exclusión.
El Juez resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.
Resolución General 5248: anticipo extraordinario de Ganancias
La Resolución General 5248 estableció un pago a cuenta extraordinario en el Impuesto a las Ganancias, cancelable en 3 cuotas iguales y consecutivas. Dicho pago a cuenta extraordinario se estableció para sujetos con cierres de ejercicio desde agosto de 2021 hasta julio de 2022, respecto del ejercicio fiscal siguiente.
La norma dispuso que los sujetos obligados sean las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
– El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.
– El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.
Además, la Resolución General (AFIP) 5248 estableció que el pago a cuenta extraordinario no puede ser cancelado a través del mecanismo de compensación y no debe ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.
Resolución General 5391: nuevo pago a cuenta extraordinario 2023
Asimismo, durante 2023, la AFIP estableció un nuevo pago a cuenta extraordinario, conforme Resolución General (AFIP) 5391, para sujetos cuyos cierres de ejercicio se produjeron entre agosto 2022 y julio 2023.
Fuente: Iprofesional