En 2018 y 2019, el FMI ya había algunas de las recomendaciones de medidas económicas que se están tomando, poco a poco, actualmente
Analizar el Proyecto de Blanqueo de bienes en el exterior no declarados como una foto es cometer un error. Si lo vemos como una película, podríamos afirmar que en los años 2018 y 2019, cuando comenzaron las revisiones del Fondo Monetario, ya había algunas de las recomendaciones de medidas económicas que se están tomando, poco a poco, actualmente. Aumento de las tarifas, reducción del déficit fiscal y apuntar los controles contra la economía informal, evitando que sufran los sectores vulnerados, son cosas que sugería el FMI en las primeras revisiones de esos años.
El tercio de la población que actualmente soporta la carga tributaria ya no tiene más lugar en la mochila para seguir agregándoles impuestos. A pesar de que en esos años el Fondo no pidió que se cree la especie de blanqueo, como el que se propone ahora, la medida estaría yendo en la dirección de lo que en su momento había sugerido el Organismo Internacional: “atacar la evasión fiscal”.
Esto se encuentra en consonancia con una medida que tomó la AFIP, a fines del año pasado, consistente en derogar el secreto fiscal de los contribuyentes. A través de la resolución general 5125, se derogó la anterior norma (3952), que eximía a los contribuyentes de entregar datos fiscales a todos aquellos que los requirieran, salvo los profesionales en ciencias económicas que los necesitaban para confeccionar las declaraciones juradas impositivas.
En ese momento no se había eliminado la obligación que tienen, por ejemplo: los bancos, las entidades de seguros los escribanos de cumplir con informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de informar sobre movimientos sospechosos que violan la ley penal; sino, que quedaban excluidos a poder pedir las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.
Antecedentes
En el año 2016, se había dispuesto que los distintos agentes que intervienen en el mercado que analizan la situación económica de un posible cliente, quedaban impedidos de acceder a los datos que les permitieran determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial.
La norma, en ese momento determinó que aquellos que tuvieran que informar a la Unidad de Información financiera (UIF) las operaciones que sean sospechosas, en función a lo que establece la ley 25.246 relacionado a los delitos de lavado de dinero, no iban a poder solicitar las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.
Sin embargo, desde fines del año pasado volvieron a quedar autorizados a solicitar las presentaciones impositivas.
Qué dice el proyecto que ingresó al Senado
El proyecto se propone crear un fondo, constituido en dólares, para destinarlo a la cancelación de la deuda contraída con el FMI, y tendrá una vigencia que llegará hasta la cancelación total de esa deuda. Lo que se recaude va a ser administrado por el Ministerio de Economía y controlado por una comisión bicameral del Congreso.
Deberán pagar este impuesto las personas humanas, las personas jurídicas y sucesiones indivisas, residentes en el país que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes que se encuentren en el exterior y que no hayan sido declarados impositivamente.
También se incluye a los que modificaron el lugar de la residencia fiscal durante los tres años inmediatos anteriores a que rija la ley, en la medida que no pueda demostrarse que no existió una maniobra maliciosa para desvirtuar el verdadero lugar de residencia.
Para esos casos, la AFIP podrá disponer que continúen siendo residentes hasta tanto se apruebe la baja solicitada. La idea es demostrar que en Argentina ya no se desarrolla el asiento principal de las actividades.
Blanqueo de bienes en el exterior: los detalles
Los bienes que serán objeto del aporte son
- Tenencia de moneda nacional o extranjera;
- Inmuebles;
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares;
- Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
A efectos de la valuación de los bienes se considerarán las pautas que rigen para la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales. Para el caso de sociedades, la forma de valuación de los activos deberá determinarla la AFIP.
El aporte a ingresar por los contribuyentes se calculará aplicando sobre la totalidad de los bienes la tasa del 20%. Si se declara en forma espontánea y voluntaria, dentro de los 6 meses contados desde el momento en que tiene vigencia la ley, sin la intervención por parte de la AFIP, el pago funcionará con los beneficios de eliminación de sanciones y de los reclamos por las deudas impositivas generadas por no haber declarado esos activos.
En cambio, si el contribuyente realiza la declaración de los bienes luego de los 6 meses de la vigencia de la norma, la alícuota sube al 35%. En otros casos, si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte de la AFIP, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento se produce antes de cumplirse 15 días de notificada la resolución determinando este impuesto especial, la tasa se elevará al 50%.
El aporte deberá ser transferido en moneda extranjera, dólares estadounidenses, a la cuenta especial que a tal efecto disponga la AFIP, con destino al Fondo.
Los que no ingresen el aporte tendrán que cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas vigentes, más sus intereses, accesorios y/o multas de acuerdo a lo normado en la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683). Asimismo, podrán ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria. El proyecto establece que para estos casos se podrá aplicar el decomiso definitivo de bienes previsto en el artículo 305 del Código Penal.
La misma responsabilidad les cabra a los que actúan por deuda ajena, que serán solidarios con los deudores del tributo, y en especial, las entidades bancarias y/o financieras y/o los agentes de bolsa o cambio, que aunque no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten, posibiliten, promuevan, organicen o de cualquier manera presten colaboración, por su culpa o dolo, la evasión del tributo.
Blanqueo de bienes en el exterior: ¿qué pasa si se sanciona la ley?
De salir la ley, se suspende el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales desde la entrada en vigencia de la norma. La interposición del recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, no suspenderá la intimación de pago en relación a la determinación de los tributos originados por el ocultamiento, evasión u omisión de declarar los bienes del exterior que se encuentran sin declarar.
Por el proyecto se encomienda a la AFIP, a ejecutar con el mayor grado de celeridad todos los convenios de intercambio de información y/o cooperación, existentes con distintos países y/o jurisdicciones en materia fiscal como también solicitar colaboración a otros organismos internacionales de ayuda y cooperación contra la evasión fiscal y el lavado de activos, provenientes del narcotráfico, financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas, tanto en América Latina como en todo el mundo.
También se le pide a la Unidad de Información Financiera, solicitar cooperación y denunciar por los supuestos delitos de lavado de dinero.
En el marco de los acuerdos celebrados con otros países en materia fiscal, y peticionando colaboración a los distintos Organismos Internacionales, para que solicite que los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde se detectan o localizan los fondos no declarados, actúen como agentes de recaudación del presente aporte y lo transfieran directamente a la cuenta designada por la AFIP.
Con el FMI y otros Organismos de socios
El Ministerio de Economía podrá solicitar la colaboración del FMI y de otros Organismos en:
- Asistir a la República Argentina en las políticas nacionales e internacionales contra la evasión fiscal, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos.)
- Cooperar con el país proporcionando información que ellos suministren por las evaluaciones o análisis que desarrollen.
- Trabajar conjuntamente para intercambiar información fiscal y bancaria, tanto a nivel nacional como internacional.
- Profundizar su colaboración con la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas, en relación al caso de la República Argentina.
- Involucrarse en la detección de operaciones ilegales que desvíen fondos a guaridas fiscales, evadiendo las cargas tributarias y violando los lineamientos fijados por la OCDE.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, Banco Central de la República Argentina, Unidad de Información Financiera, AFIP, Comisión Nacional de Valores, deberá una vez por año, emitir un informe al Congreso de la Nación.
La figura del colaborador
Además, se crea la figura del colaborador, que podrán ser entidades financieras y agentes de bolsa, con el fin de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos.
Se considera colaborador a cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, actuando en forma personal o conjuntamente, que proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos. Se encuentran incluidas dentro de esa figura, las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio. El monto a partir del cual se considera como acreditada la colaboración del colaborador no debe ser inferior a $15.000.000, en concepto de tributos evadidos u omitidos por operación.
El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial. La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial. La presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos, no podrá ser difundida o darse a conocer en ningún ámbito. El incumplimiento de esta pauta conllevará la responsabilidad penal y civil correspondiente. La información y documentación podrá aportarse a la AFIP tanto en soporte físico como digital, que podrá incluir, entre otros, libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, y demás registros bancarios o financieros.
Colaborador: ¿cuáles son los incentivos?
El incentivo para el colaborador será materializado por un premio de hasta el 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a la caja del Estado. El monto del premio estará sujeto al grado de:
- La importancia de la información proporcionada por el colaborador y por cualquier representante legal en una acción judicial o administrativa.
- Asistencia proporcionada por el colaborador y cualquier representante legal que tenga.
- Celeridad en la obtención del éxito o beneficio fiscal. En caso de intervenir dos o más colaboradores la retribución se realizará en partes iguales.
El colaborador o representante legal gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario, a efectos de preservar su bienestar social, económico y/o laboral. Si el colaborador desea permanecer en forma reservada o en anonimato durante todo el trámite, deberá designar un representante legal. Se releva al colaborador, de tener que cumplir con el secreto financiero, fiscal y bursátil. Asimismo, se deja sin efecto cualquier acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes debido a la supremacía del interés público sobre el acuerdo entre privados.
Quiénes no podrán ser colaboradores
- Cualquier funcionario público, a nivel nacional, provincial y/o municipal que haya estado en el cargo desde el 1 de enero de 2010 a la fecha de los hechos, como así también a cualquier funcionario o integrante de cualquier Organismo nacional o internacional dedicado a la investigación o fiscalización de maniobras de evasión fiscal o lavado de activos, siempre que ostenten un cargo superior o igual al de director.
- Quienes sean juzgados y con procesos en curso de denuncias de lavado de activos o en causas penales tributarias, a menos que se declaren colaboradores en los términos de la ley.
- Sujetos involucrados en procesos administrativos de fiscalización en curso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ante esta controvertida figura que se crea ahora existe un verdadero impedimento: Las prohibiciones de violar el secreto profesional que exigen las diferentes leyes que regulan las actividades de los profesionales independientes que intervienen.
Fuente: Iprofesional.com