Fallo no acepta declaración rectificativa en menos: qué requisitos habilitan la presentación

Existe un procedimiento que está previsto en la ley 11.683, y de no cumplirse con la prueba necesaria requerida , hay un único camino por recorrer.

Siempre es preferible evitar presentar declaraciones juradas rectificativas de impuestos. Cuando superan el importe ingresado, en las declaraciones originales, habilitan a la AFIP a poder intimar a abonar junto con la diferencia del tributo una eventual multa por omisión de impuestos y, en algunos casos, multa por defraudación, en la medida que haya prueba de que existió intención de evadir impuestos. 

En cuanto a las rectificativas en menos, existe un procedimiento que está previsto en la ley 11.683, y de no cumplirse con la prueba necesaria requerida el único camino que existe consiste en ingresar el importe determinado en la primera declaración y luego solicitar la devolución de la diferencia ingresada de más, a través del mecanismo de repetición que determina la AFIP. 

Un reciente fallo del Tribunal Fiscal (Sala B) ratificó el criterio de la AFIP de no aceptar la presentación de una declaración jurada rectificativa, en menos. La empresa apeló solicitando que se le reintegre un importe abonado del impuesto a las ganancias, argumentando que había presentado la declaración jurada original teniendo en cuenta el balance hecho en borrador.

Posteriormente, la auditoría de los estados contables introdujo modificaciones que realizaron cambios importantes que redujeron la base imponible del tributo. Para corregir lo presentado en la declaración original, presentó una liquidación rectificativa –en menos- , junto con una multinota explicando que se había pagado un impuesto en exceso y por tal motivo solicitaba su reintegro.

La AFIP señaló que el contribuyente no había presentado un reclamo administrativo previo, y que esa nota presentada carecía de los requisitos mínimos exigidos para poder ser considerada como tal. Además, la empresa (según la AFIP) no presentó los papeles de trabajo y la documentación que había sido solicitada. El Tribunal Fiscal, ante la apelación presentada por el contribuyente, rechazó la solicitud de la empresa que, según  el criterio del Tribunal, no pudo demostrar la autenticidad de los argumentos.

Además, en la sentencia se basó en lo que establece el artículo 13 de la ley de procedimiento (11.683), que determina que el contribuyente es responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración jurada presentada, sin que la simple presentación de otra liquidación posterior permita hacer desaparecer su responsabilidad.

Rectificativas: qué tipo de errores se aceptan

Luego de la reforma de la ley de procedimiento, efectuada en el año 2017 -a través de la ley 27.430-, en referencia a la presentación de declaraciones juradas impositivas rectificativas, se aceptan los errores materiales, además de los de cálculo, que con el uso de los sistemas de AFIP ya no ocurrían.

Asimismo, se aceptan las declaraciones rectificativas en menos, con la siguiente condición: si se presentara dentro del plazo de cinco días del vencimiento general de la obligación y la diferencia de dicha rectificación no excede el 5% de la base imponible original, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior.

Hasta ese momento, independientemente del importe, la rectificación requería iniciar ante la AFIP en recurso de repetición (devolución) de la diferencia ingresada de más. Igualmente, la AFIP sigue manteniendo el derecho de aplicar las sanciones por omisión o defraudación por el impuesto no ingresado. 

Qué establece la norma

La ley de procedimiento, en su artículo 13, establece lo siguiente:

«La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

Si la declaración jurada rectificando en menos la materia imponible se presentara dentro del plazo de cinco días del vencimiento general de la obligación de que se trate y la diferencia de dicha rectificación no excediera el cinco por ciento de la base imponible originalmente declarada, conforme la reglamentación que al respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, la última declaración jurada presentada sustituirá a la anterior, sin perjuicio de los controles que establezca dicha Administración Federal en uso de sus facultades de verificación y fiscalización…».

En un caso testigo, en el pago del impuesto a las ganancias (impuesto cedular) que fue liquidado en un período erróneo, se aceptó el reclamo realizado por el contribuyente que anuló la presentación original con una posterior declaración rectificativa en cero junto con una nueva liquidación correcta efectuada para el período que correspondía. Presentando la documentación respaldaroria correspondiente, que pruebe que se cometió un error material ampliamente demostrable, la AFIP aceptaría en esa instancia de recurso de reconsideración la presentación de la declaración jurada en menos, evitándose presentar el recurso de repetición o uno de apelación ante el Tribunal Fiscal. 

Fuente: Iprofesional.com