Bono para trabajadores: aclaraciones y disposiciones complementarias.
Se establece que la asignación no remunerativa -establecida por el Decreto 438/2023- corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
El monto de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023, y cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Además, dicha asignación también es procedente para aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
Por último se aprueba el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.