Hasta el 6 de octubre, los productores afectados por la sequía podrán inscribirse para percibir aportes no reintegrables de hasta $ 200.000. La herramienta alcanza también a productores hortícolas.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, prorrogó hasta el viernes 6 de octubre la inscripción a la asistencia económica destinada a pequeños productores agrícolas, ganaderos y hortícolas que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuario. Esta nueva asistencia se da a partir de un convenio entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de Santa Fe, en el marco de la ley N° 26.509 (Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencia y Desastre Agropecuario – FONEDA).
Los fondos, otorgados a través de aportes no reintegrables, se destinarán a la adquisición de elementos vinculados a la alimentación, producción forrajera, infraestructura intrapredial, insumos veterinarios, insumos de riego, semillas, combustible, alimentos concentrados, forrajes, servicios de reparación de infraestructura, construcción de aguadas, servicios de acarreo de agua, fertilizantes, productos de protección vegetal, bovinas de electrohilo, alambre, bombas de extracción de agua, entre otros.
Cabe mencionar, que la materialización de la asistencia se canalizará por medio de instituciones locales para el desarrollo de la provincia.
DESTINATARIOS
>> Producción agrícola/hortícola: hasta 50 hectáreas declaradas en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).
>> Producción ganadera bovina: hasta 100 cabezas totales de ganado.
>> Producción ganadera ovina y/o caprina: hasta 200 cabezas totales de ganado.
DESCRIPCIÓN DE LA LÍNEA
>> Monto máximo por solicitud: hasta $ 200.000.
>> Monto máximo de la línea: $ 400.000.000
Los interesados deben inscribirse a través del siguiente formulario:
Los productores que resulten beneficiarios deberán cumplimentar los siguiente requerimientos para el acceso al beneficio:
– Copia de DNI certificada.
– Constancia de RUPP.
– Certificado de emergencia/desastre agropecuario.
– Última acta de vacunación.
– Factura de gasto a nombre del beneficiario posterior a la emisión de la norma legal, es decir a partir de cuando fue notificado.
Fuente: Santa Fe News