Disposición 470/2023 – (B.O. 4.10.2023)

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

A través de la Disposición 470/2023 publicada en el  Boletín Oficial, la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Palacio de Hacienda, modifica el marco regulatorio del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para las pymes.

En primer lugar, el texto establece que los montos fijos nominados en pesos argentinos de las normas generales del sistema serán actualizados periódicamente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir, por la dinámica de la suba de precios. Esto se debe a que la inflación ha erosionado el valor real de estos montos, lo que dificulta el cumplimiento de los requisitos establecidos para las SGR.

En segundo lugar, el texto modifica el requisito de que las SGR cuenten con un mínimo de 100 MiPyMES vigentes y 10 MiPyMES nuevas cada $346 millones integrados al Fondo de Riesgo. El nuevo requisito establece que las SGR deberán contar con un mínimo de 75 MiPyMES vigentes. Esta modificación tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de este requisito para las SGR, lo que permitirá que más empresas puedan acceder a los beneficios que ofrecen las SGR.

Las SGR son entidades financieras que brindan garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) para que puedan acceder a financiamiento bancario.

Las principales modificaciones introducidas por el decreto son las siguientes:

  • Reducción del plazo para la obtención de la autorización definitiva para funcionar de 18 a 12 meses.
  • Obligación de las SGR de avalar como mínimo a 300 MiPyMEs por año, de las cuales un mínimo de 15 deberán ser lideradas por mujeres.
  • Incremento del monto mínimo del Fondo de Riesgo autorizado para una nueva SGR de $1.000 millones a $2.330 millones.
  • Aumento del plazo para la integración del Fondo de Riesgo autorizado de 12 a 18 meses.

Estas modificaciones buscan fortalecer el sistema de SGR en el país, facilitando el acceso al financiamiento de las MiPyMEs y promoviendo la inclusión financiera de las mujeres.

A continuación, se detallan los cambios introducidos por cada artículo del decreto:

  • Artículo 1°: Se reduce el plazo para la obtención de la autorización definitiva para funcionar de 18 a 12 meses. Esto busca agilizar el proceso de autorización de las SGR, facilitando su creación y funcionamiento.
  • Artículo 2°: Se establece la obligación de las SGR de avalar como mínimo a 300 MiPyMEs por año, de las cuales un mínimo de 15 deberán ser lideradas por mujeres. Esta medida busca promover el acceso al financiamiento de las MiPyMEs lideradas por mujeres, que a menudo enfrentan mayores dificultades para acceder a créditos.
  • Artículo 3°: Se incrementa el monto mínimo del Fondo de Riesgo autorizado para una nueva SGR de $1.000 millones a $2.330 millones. Este aumento busca fortalecer el capital de las SGR, lo que les permitiría otorgar más garantías a las MiPyMEs.
  • Artículo 4°: Se aumenta el plazo para la integración del Fondo de Riesgo autorizado de 12 a 18 meses. Este cambio busca dar más tiempo a las SGR para que puedan integrar su capital.

Para acceder a la norma completa haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295504/20231004