El Ministerio de Trabajo y la administración tributaria regularon que determinadas notificaciones y comunicaciones puedan efectuarse a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente bajo las formas y requisitos fijados por la AFIP, los que deben garantizar la correcta recepción por parte del destinatario.
A través de la Resolución General Conjunta 5186/2022 de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2022 que entró en vigencia ese mismo día, la Administradora Federal Mercedes Marcó del Pont y el Ministro Claudio Moroni dispusieron que el citado Ministerio podrá efectuar determinadas notificaciones y comunicaciones a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, según las formas, requisitos y condiciones fijados por la AFIP, los que deben garantizar la correcta recepción por parte del destinatario(1).
En tales condiciones, en el domicilio fiscal electrónico, se podrán notificar: a) las Actas de comprobación labradas respecto de quienes tengan empleados registrados incorrectamente y/o sin registrar; b) los pronunciamientos dictados por Jueces administrativos en sumarios tramitados por hechos u omisiones que den lugar a la aplicación de multa y clausura e incluso resoluciones que decreten medidas preventivas como, por ejemplo, el secuestro o decomiso de mercadería(2); c) los relevamientos de trabajadores que estén prestando tareas en establecimientos sujetos a verificación; d) la constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente o del responsable fiscalizado, con identificación de los datos del empleador involucrado y de cada uno de los trabajadores relevados (sea en soporte papel o a través de la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”); e) las medidas precautorias solicitadas y cualquier otra notificación ordenada en el marco de un juicio de ejecución fiscal excepto el mandamiento de intimación de pago(3) pero si el responsable constituye domicilio en las respectivas actuaciones judiciales, aplica este último domicilio y f) las citaciones a audiencias en el procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral previa iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Ley 24.635)(4).
La Resolución General Conjunta comentada remite al Capítulo C de la Resolución General (AFIP) 4280/2018 y su modificatoria a los fines de implementar las comunicaciones y notificaciones informáticas, motivo por el cual, al igual que la AFIP, el Ministerio está obligado a dar aviso de tales comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable (art. 5) y, a su vez, los contribuyentes o responsables para notificarse de las notificaciones informáticas recibidas, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”. Vale aclarar que, según el texto normativo comentado, ese servicio estará disponible las 24 horas durante todo el año y, por tanto, el ingreso o consulta podrá realizarse en cualquier momento.
1 – Constitución del domicilio fiscal electrónico. Según la Resolución General Conjunta analizada, aplican las normas vigentes en la AFIP para constituir un domicilio fiscal electrónico y, por tanto, todos los contribuyentes y/o responsables de obligaciones fiscales están obligados a registrar un domicilio de tales características a través del sitio web institucional (www.afip.gob.ar) como requisito previo a dar el alta en los impuestos y/o en los regímenes correspondientes en donde también hay que informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular(5).
2 – Validez de la notificación electrónica. Para que la comunicación o notificación informática sea válida, debe contener, como mínimo, los siguientes datos: i) Identificar el acto o el instrumento a notificar, consignando fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, en su caso y ii) Transcribir íntegramente los fundamentos y la parte resolutiva o el archivo informático, adjuntando el instrumento o acto administrativo a notificar. También deberá informar la fecha de disponibilidad de la notificación en el sistema; la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario; el tipo de comunicación o notificación; el tema involucrado y la fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.
Estas notificaciones informáticas se tendrán por perfeccionadas en los siguientes momentos, el que suceda primero: 1) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio “web” “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del ”WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”, o 2) A las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que tales notificaciones se encontraran disponibles en dichos servicios. Si ambos días coinciden con un día feriado o inhábil, el momento de su perfeccionamiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Si el sistema no estuviera operativo por un período igual o mayor a las 24 horas, no se computará esa inoperatividad para la notificación del día lunes inmediato posterior de modo que la notificación recién se perfeccionará el primer lunes o el día hábil inmediato siguiente posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento, excepto que el usuario se haya notificado antes(6).
3 – Efectos del domicilio fiscal electrónico. De la lectura de la Resolución General Conjunta aludida, incluidos sus Considerandos, se observa que no están previstos los efectos jurídicos que produce la constitución de un domicilio fiscal electrónico cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación practique las notificaciones y comunicaciones informáticas aludidas. En otras palabras, no existe ninguna referencia expresa a que las notificaciones cursadas al domicilio fiscal electrónico conforme esta nueva normativa conjunta producirán en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido ni tampoco aclara si resultan válidas y plenamente eficaces para el contribuyente y/o responsable.
En rigor, cuando la ley 11683 y la R.G. (AFIP) 4280/18 y su modificatoria le asignaron especiales efectos a un domicilio fiscal (electrónico o no electrónico), lo consignaron expresamente en el propio texto de la norma. Por ejemplo, la ley 11683 afirma que “Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (art. 3) mientras que la R.G. 4280 dice que “El Domicilio Fiscal Electrónico registrado en los términos de la presente, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones aludidas en el Artículo 5°, que allí se practiquen.” (art. 4, Capítulo B).
Por ende, las notificaciones y comunicaciones practicadas según la Resolución General Conjunta 5186 podrán ser objeto de cuestionamientos y de planteos de nulidad frente a la omisión y falta de indicación expresa respecto a su eficacia en el marco de un procedimiento administrativo reglado y, obviamente, en el ámbito de una ejecución fiscal.
En síntesis, aun cuando las notificaciones y comunicaciones fueran realizadas válidamente por ajustarse a los requisitos normativos, lo cierto es que deberían lograr la finalidad buscada, esto es, que el acto objeto de notificación sea efectivamente conocido por el destinatario (contribuyente y/o responsable).
4 – Importancia de la notificación frente al derecho de defensa. La importancia de una notificación es vital, cualquiera sea el acto jurídico que se pretenda comunicar (ya sea de carácter público o privado), porque a partir de una notificación válida, el sujeto notificado estará en condiciones de ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma.
A tal extremo es importante una notificación que la ley (en sentido amplio) ha creado ficciones jurídicas como, por ejemplo, la notificación “bajo responsabilidad de la parte actora” en un proceso judicial en trámite o, bien, en el ámbito tributario, la implementación del domicilio fiscal en el orden nacional y provincial con efectos similares al de un domicilio constituido para evitar que un contribuyente o responsable se resista a notificarse de actos fiscales que podrían resultar contrarios a sus intereses particulares.
Tan es así que la jurisprudencia desde siempre ha tratado de establecer pautas claras, restrictivas y razonables en materia de nulidades procesales cuando las notificaciones son defectuosas en aras de salvaguardar el derecho de defensa de las personas consagrado por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales(7).
Estas nulidades alcanzan incluso a las notificaciones practicadas electrónicamente dado que recientes fallos han destacado la vinculación entre el derecho de defensa y la notificación, señalando que es innegable la rapidez, seguridad y ahorro de recursos que representan este tipo de notificaciones frente a los sistemas tradicionales pero esta indudable eficacia no debe implicar una restricción a las garantías del obligado tributario ni tampoco colocarlo en una real situación de indefensión(8). A su vez, tanto la Corte Suprema de Justicia como algunos Tribunales provinciales han ponderado con flexibilidad las cuestiones suscitadas en torno a la operatividad de los recientes regímenes de presentaciones y notificaciones electrónicas pero subrayaron que el derecho no puede convalidar conductas ambiguas ni sorpresas procesales en desmedro de la garantía de la defensa en juicio y la frustración de derechos de fondo en juego(9).
5 – Breve conclusión. Las herramientas tecnológicas constituyen, sin duda, una mejora en la gestión administrativa y judicial, permitiendo el ahorro de recursos de todo tipo y una agilización de los procedimientos realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ya sea para salvaguardar el principio protectorio a favor del trabajador que impera en el régimen nacional laboral como para controlar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social y aplicar, de corresponder, las penalidades pertinentes.
Sin embargo, las notificaciones electrónicas regladas por la normativa analizada, al involucrar actos tales como actas de comprobación en sumarios de multa y clausura o relevamientos de trabajadores, provocan afectación de derechos de los contribuyentes y/o responsables que constituyan domicilio electrónico de manera que la pretendida rapidez en los trámites podría generar nulidades que, en definitiva, no se traducen en beneficio del trabajador ni de la recaudación. A ello se suma que aquellos contribuyentes y/o responsables que estén al margen de la ley o los que no constituyan domicilio fiscal electrónico, estarán en una situación más favorable que quienes sean cumplidores de esta nueva normativa.
A modo de conclusión, los sistemas informáticos resultan de suma utilidad en la actualidad pero su utilización no debería desconocer la vigencia de derechos y garantías básicos como la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y principios como el de legalidad y el de razonabilidad frente a una notificación defectuosa que no cumple con su objetivo.
1) Art. 100, inciso g), ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
2) Art. 41, ley 11683 y artículos 8 y 10, Resolución 655/05 MTEySS.
3) Art. 92, ley 11683.
4) Anexo artículo 1°, R.G. Conjunta 5186/2022 (AFIP- MTEySS).
5) Art. 1 y Capítulo A, R.G. -AFIP- 4280/18 y modificatoria.
6) Capítulo C, R.G. –AFIP- 4280/2018 y modif.
7) Art. 18 y 75 inciso 22, Constitución Nacional.
8) En la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/Berezovsky, Rubén Francisco s/ejecución fiscal- Ingresos Brutos”, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Sala III, sentencia 8 de noviembre de 2019.
9) En “Cajal Santos Marcelo y otro c/Bigurrarena Bernardo Antonio y otro s/daños y perjuicios” SCBA, 122.745, sentencia del 10 de junio de 2020, citado por Nizzo, Andrés L. en “Las presentaciones y notificaciones electrónicas en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires”.
Fuente: Ambito.com