En el mes de octubre del 2022 la AFIP dictó una resolución conjuntamente con la Secretaría de Comercio (R.C. 5271/2022, B.O. 12/10/2022), mediante la cual reemplazó al “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA).
La finalidad de este régimen, según su artículo 2°, es la de “obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente”.
Es decir, a priori, esta herramienta permitiría a la AFIP: a) detectar ciertas anomalías que permitirían identificar operadores que pretenden eludir controles aduaneros; b) detectar “operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros”; y c) “facilitar la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral”.
Lo que, según dicho artículo, luce como un sistema que permitiría al Estado recabar indicios que hagan necesario realizar una investigación a fin de detectar presuntos desvíos de los contribuyentes, en la práctica ha resultado un elemento empleado arbitrariamente para restringir la libre circulación de bienes y el comercio exterior.
Esto último sucede, principalmente, a partir de la arbitraria aplicación del artículo 7° de esta Resolución Conjunta. Dicho artículo estableció que, a efectos de generar la declaración SIRA, una vez que sea ingresada toda la información solicitada por el Sistema, la AFIP analizará lo siguiente:
- a) “La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA”.
- b) “El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones”.
- c) “La Capacidad Económica Financiera del importadorpara efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del artículo 9° de la resolución general mencionada”.
A causa de la arbitraria utilización de estas medidas, muchos contribuyentes se enfrentan a ilegítimas limitaciones para obtener la aprobación de trámites de importaciones por el bloqueo generado por el sistema para generar la declaración SIRA.
Del mismo modo, existen limitaciones sistémicas que surgen del programa “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), cuyas causas son desconocidas para quienes realizan operaciones de comercio exterior, que no impiden el acceso al MULC para la cancelación de pasivos con sujetos del exterior por operación de exportación.
Frente a esta situación se han suscitado numerosos planteos judiciales tendientes a que se declare la inconstitucionalidad de tales medidas y limitaciones y que, cautelarmente, se eliminen las restricciones, por ejemplo, de ingreso al SIRA, para generar las declaraciones de importación.
En el caso “Todo Bujes S.R.L. c/En–M° Desarrollo Productivo-Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa” (Expediente. 60347/2022), el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, el 23/02/2023 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el importador y dispuso la suspensión del art. 7°, inc. b) de la R.C. 5271/2022, ordenando a la AFIP que le permita continuar con el trámite de la declaración SIRA. Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 13/06/2023, sentencia que se encuentra firme.
El mismo juzgado volvió a pronunciarse sobre el tema en el caso “Ax Toys S.A. c/ Estado Nacional–Ministerio de Desarrollo Productivo–Secretaría de comercio y otros s/ Medida Cautelar (autónoma)” (Expediente. Nro. 816/2023), sentencia del 12/06/2023, donde ordenó a la AFIP-DGA y a los organismos intervinientes que se “abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) con el estado ‘SALIDA’, establecida en la Resolución General Conjunta N° 5271/2022 , así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y sus modificatorias, y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería…”. Luego de ser apelada por la AFIP, la acción fue desistida por la actora.
Asimismo, en el caso “Baw Electris C.A. c/ En-M Desarrollo Productivo–Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa – Resol 5271/22 y Otros S/ Proceso de Conocimiento” (Expediente Nro. 66474/2022), por sentencia del 05/05/2023, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 otorgó la medida cautelar solicitada por el importador y le ordenó a la AFIP que le garantice a la empresa la posibilidad de iniciar el trámite de carga de información al SIRA. Dicha sentencia fue recurrida por el organismo y se encuentra a estudio de la Cámara.
Finalmente, en lo que hace a la aplicación del inciso c) del art. 7° de la R.C. 5271/2022, esto es, el análisis que hace el organismo recaudador de la Capacidad Económica Financiera (CEF) del importador, se han suscitado controversias en torno a conocer cuáles son los criterios de evaluación que se utilizan para otorgar una calificación de riesgo.
Esto en virtud de que la R.G. (AFIP) 4294/2018, que aprobó la implementación del CEF, no enuncia en forma precisa la “fórmula” que utiliza para valorar la capacidad económica financiera de cada contribuyente, sino que tan sólo menciona (enunciativamente) parámetros que serán considerados.
En el caso iniciado por la firma AGRACO S.A., autos “Agraco S.A. c/EN-Afip- expte. 14268242/22 s/Amparo Ley 16986” (Expediente Nro. 15.483/2022), el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a su planteo ordenando a la AFIP que le brindara la información requerida en los pedidos de acceso a la información pública efectuados, es decir, la fórmula utilizada por el Sistema CEF y los parámetros que fueron considerados a efectos de la valoración del último mes.
Cabe destacar que este fallo fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este fallo se encuentra firme.
En conclusión, son numerosos los pronunciamientos judiciales que ponen límites a las arbitrarias restricciones a la importación que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos, circunstancia que amerita un urgente cese en la aplicación de ciertas prácticas que constituyen verdaderas vías de hecho administrativas.
Fuente: Blog Contadores Argentinos