En la era digital, en donde la inteligencia artificial y el blockchain ganan terreno constantemente, es posible que suene raro hablar de libros contables. Lo sé. Sin embargo, todavía es obligatorio llevar algunos y la mayoría los tiene en formato físico.
Y dado que el Código Civil y Comercial establece cuáles son los registros indispensables que debe tener toda contabilidad, es importante realizar un repaso para conocer los detalles que no pueden pasar por alto ningún profesional.
Es importante recordar no sólo cuáles son los que hay que llevar de manera obligatoria, sino también las características que validan la información que contienen y las consecuencias de no cumplir con lo reglado. Por eso, sin más preámbulo, vamos a ello.
Cuáles son obligatorios
Lo primero que hay que mencionar es que el artículo 322 del Código es el que define cuáles son los registros indispensables (o, dicho más comúnmente, cuáles son los libros contables que hay que llevar de manera obligatoria).
El listado incluye:
- Inventario y balances.
- Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
- Los que en forma especial impone del mismo Código u otras leyes.
Dado que los dos últimos tienen reglas propias y específicas (y explicarlo requeriría más de una columna de opinión), vamos a poner la mira en el “Diario” y en el “Inventario y balances”.
Fuente: Iprofesional