Por la falta de una adecuada actualización de valores las medidas a favor de los monotributistas pueden no constituir un efectivo alivio fiscal, consideran los profesionales en ciencias económicas, sino un diferimiento de los controles por parte del Fisco.
Como se recordará, entre las diversas medidas de alivio que dispuso el Gobierno para paliar la situación económica que afecta a los contribuyentes, se encuentra la Resolución General 5.421 (AFIP) que dispuso la suspensión de la exclusión sistémica y la no consideración de ciertos meses para aplicar la baja automática, en el caso de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo)
Momento diferido
A raíz del dictado de dicha resolución es que la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), que reúne a los colegios de graduados de todo el país, envió una nota al administrador federal de AFIP, Carlos Castagneto, en la cual le señalan que la suspensión de la exclusión derivada de los controles sistémicos hasta el 31/12/23 y la no consideración de los meses de octubre a diciembre 2023 en la falta de pago de los 10 meses consecutivos que disparan la baja automática del Monotributo, pueden no ser suficiente. En particular respecto de la suspensión de la exclusión sistémica.
En efecto, los profesionales que forman parte de la Federación hacen notar que la aludida suspensión “sólo diferiría el momento a partir del cual el contribuyente quedaría excluido de pleno derecho del Régimen si en el período que transcurre hasta el 31/12/23 se ha producido alguna de las causales previstas” en la ley del tributo, “pero sin resolver la cuestión de fondo. Entre esas causales se encuentran el máximo de ingresos brutos anuales o el precio máximo para ventas de cosas muebles.
Actualización necesaria
La presidenta de la FAGCE, Gabriela Farizano, firmante de la nota explica la preocupación al señalar que “son muchos los pequeños contribuyentes involucrados que pueden verse obligados a pasar al régimen general frente a un plazo muy exiguo que brinda la ley para entrar en el régimen puente. Un contratiempo que puede evitarse con una actualización”.
Precisamente, durante el período de suspensión se producen incrementos de precios, sin que ello implique aumento de cantidad en las ventas o en la prestación de servicios, y por ende del parámetro ingresos brutos anuales, simplemente por la incidencia de la inflación. En consecuencia la entidad indica que “no se generaría un efectivo alivio fiscal como pretende el paquete de medidas”… “por la falta de una adecuada actualización de valores”.
En ese contexto, la federación profesional le solicita a la administración tributaria que junto al Ministerio de Economía, arbitren los medios necesarios para el dictado de las normas que permitan incrementar los valores a partir del 1/10/23, en el conocimiento, por parte de la entidad, que tanto la actualización anual como la facultativa del PEN de orden semestral ya fueron utilizadas.
Fuente: Ambito.com