La suba del mínimo de Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles causó dolores de cabeza a contadores en la liquidación de sueldos.
Los contadores tuvieron grandes dolores de cabeza con la suba del mínimo de Impuesto a las Ganancias a 15 salarios mínimos vitales y móviles en la última parte del año, y la AFIP salió ya cuatro veces a aclarar dudas con un dictamen. Ahora, sobre cómo tomar bono de productividad, deducciones de gastos educativos y casas particulares de octubre a diciembre 2023.
Cuáles son las dudas de los contadores que aclaró la AFIP
Las aclaraciones de AFIP se refieren a cómo aplicar el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, a partir de la suba de la deducción especial incrementada y la exención del aguinaldo 2023, con un valor referencia de 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) según su valor de octubre pasado, según publica Tributum.news.
Las siguientes son las 6 principales preguntas y respuestas brindadas por la AFIP en el Dictamen 13147174 de la Dirección Nacional de Impuestos:
- Bono, otras remuneraciones no habituales y escalas aplicable
El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc., excepto Sueldo Anual Complementario:
“Deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso”, según las normas de AFIP.
Suponiendo el caso de un bono (gravado) abonado al empleado en el mes de mayo 2023 por la suma de $800.000. Para el cálculo de la retención, dicha retribución no habitual, se prorratea en 8 cuotas de $100.000 cada una. La empresa paga sus haberes a fin de mes. A septiembre se habían imputado 5 cuotas.
Se pidió a la AFIP que determinara cuál es la tabla que corresponde considerar, para las tres cuotas de $100.000 cada una que corresponde imputar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Respuesta: Debe considerarse la escala vigente en cada mes en que corresponda su imputación; en concreto, la incrementada en septiembre.
- Tope 40% para la exención de bonos por productividad
La exención del bono por productividad, de proceder, corresponde sobre el monto anual del 40% de la ganancia no imponible independientemente de que el empleado no se encuentre alcanzado por el impuesto a partir del devengado octubre.
Respuesta: Sí, las disposiciones atinentes a la determinación de la remuneración a los fines del goce de la exención de que se trata no han sufrido modificaciones.
- Tope de deducciones y cómputo del excedente desde octubre 2023
AFIP respondió: “Sí, efectivamente”, a la siguiente consulta:
En el caso de las deducciones con tope limitado al valor de la ganancia no imponible, tales como gastos de educación, casas particulares, entre otros, la imputación corresponderá al período según el criterio de pago, con lo cual, habiendo declarado montos por encima del mínimo no imponible, su deducción será del 100% de dicho tope aun habiendo sido pagados en el primer tramo.
Ejemplo: pagos de personal de casas particulares por $600.000 hasta el mes de septiembre. Se computa el tope de la ganancia no imponible anual en el primer tramo de determinación del impuesto con escala anterior a septiembre.
Si hasta el mes de septiembre abonó $300.000 se computan $300.000 como deducción y el excedente hasta completar al monto de la ganancia no imponible vigente para el período 2023 se deduce de las remuneraciones devengadas a partir de octubre 2023.
- Deducción de gastos anuales: fecha de pago y su imputación
También fue afirmativa la respuesta de AFIP ante lo siguiente:
En el caso de gastos de cómputo anual como son los seguros de vida o retiro y los honorarios por asistencia médica, se debe estar para su alocación a la fecha de pago del comprobante del gasto independientemente de que la se permite su cómputo en la liquidación anual.
Por lo tanto, una parte resultará deducible en el tramo correspondiente a remuneraciones devengadas a septiembre y otra parte en el tramo correspondiente a remuneraciones devengadas desde octubre 2023.
- Liquidación final y escala progresiva aplicable
En el caso de liquidaciones finales posteriores a la emisión del Dictamen de octubre sobre este tema, la tabla a utilizar en todos los casos será la escala progresiva del tercer mes publicada en dicho dictamen, independientemente de que los haberes de septiembre se hayan pagado en septiembre u octubre.
Respuesta: Sí, efectivamente. En la respuesta correspondiente a la pregunta 5 del Dictamen de esta Dirección Nacional del 12 de octubre de 2023 se aclaró que deberá considerarse la última escala progresiva vigente en el período de que se trate.
- Definición de remuneración bruta para el mínimo hasta diciembre
Ante la pregunta: ¿Qué se entiende por remuneración bruta a los efectos de establecer si es menor a 15 SMVM por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023?, la AFIP respondió:
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto reglamentario de la ley del impuesto, se trata de la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario.
Fuente: Iprofesional.com