La provincia de Mendoza presentó el proyecto de ley impositiva para el período fiscal 2024 el cual ya está siendo analizado y tratado por la legislatura local.
La provincia de Mendoza presentó el proyecto de ley impositiva para el período fiscal 2024 el cual ya está siendo analizado y tratado por la legislatura local.
Al respecto, desde la Administración Tributaria provincial destacan los siguientes puntos salientes del proyecto:
Ingresos Brutos
-Se propone una reducción de la presión fiscal que recae sobre el sector comercial, a partir de una baja que oscila entre el 10% y el 17% en las alícuotas del rubro de comercio mayorista.
-Reducción entre 20% y 33% las alícuotas de las actividades de alquiler, que es uno de los principales costos de los comerciantes de la Provincia.
-Disminución de las alícuotas para despachantes de aduana, entre 58% y 64%.
-Reducción de la carga tributaria en contribuyentes pequeños y medianos del sector industrial, entre 20% y 50%, y de otras actividades complementarias al transporte -entre 25% y 50%-.
Sellos
-A partir de 2024 estarán exentos del pago todos los contratos de locación con destino a casa habitación o vivienda familiar.
-Solamente tributarán los contratos de locación con destino comercio cuyo canon supere los $1.250.000.-mensuales.
-Reducción de la alícuota por la inscripción de vehículos cero kilómetro de 3% a 2,5%.
-Exención del pago a los créditos para la compra y construcción de viviendas, así como la compra de lotes destinados a vivienda.
Automotor
-Continúa la eliminación de la obligatoriedad de tributar a vehículos cuyo modelo sea menor al 2000, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto.
-Se han incorporado, para el Grupo II – camiones, camionetas, picks ups, jeeps y furgones con categoría mayores a 4.000 kg. – el cálculo del tributo considerando el 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). No obstante, para “evitar posibles impactos negativos respecto al ejercicio anterior”, se establece una alícuota inferior a la establecida para otros automotores, del 0,3%, “pero con un mínimo que no podrá ser inferior al monto calculado para el ejercicio anterior con más el incremento porcentual interanual de dicho monto calculado conforme a la variación del Salario Mínimo Vital y Móvi1 a diciembre de 2023”.
-Se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y eléctricos, con la reducción del 50% del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.
Inmobiliario
-Se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores. Para la determinación de la base imponible del impuesto se recepta lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Avalúos.
Modificaciones al Código Fiscal
-Entre otros aspectos, se ha previsto facilitar la reducción de costos al momento de las contrataciones de bienes y servicios del Estado Provincial, eliminando el Impuesto de Sellos en los procesos licitatorios “para que los proveedores puedan ser más competitivos sin trasladar dicho tributo a los precios”.
-Se ha introducido una exención a los warrants y toda operatoria realizada con los mismos, “a los efectos de promover este tipo de garantía en las operaciones comerciales y crediticias”.
Beneficios
La propuesta contempla además que el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
* Del 10% para quien tenga al 31 de diciembre de 2023 cancelado el impuesto vencido.
* Del 10% adicional para quienes al 31 de diciembre de 2022 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
* Del 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.
Fuente: Blogdelcontador.com.ar