El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Se había iniciado un juicio de ejecución fiscal por la existencia de “retenciones y/o percepciones descontadas no exhibidas” del impuesto sobre los ingresos brutos. El juez de primera instancia acogió la excepción de pago e impuso las costas al GCBA. Ante la apelación del GCBA, la Cámara confirmó el fallo pero encuadrando la defensa del GCBA en la excepción de inhabilidad de título, por considerar que las obligaciones reclamadas no eran adeudadas, y le impuso las costas de esa instancia a la actora. Rechazado el recurso de inconstitucionalidad el GCBA interpuso recurso de quela. El Superior Tribunal de Justicia indicó que no todas las compensaciones de saldos acreedores del ISIB deben transitar el procedimiento previsto en la resolución 480/DGRYEI/1997, sino aquellas que, por obedecer a razones sustanciales y no meramente matemáticas, justifican que el Fisco analice el derecho invocado por el contribuyente y la existencia misma del saldo acreedor, y consecuentemente autorice su compensación con las obligaciones tributarias adeudadas. Pero el Fisco, a pesar de encontrarse en las mejores condiciones para acreditar tal extremo, ni siquiera brindó razones serias para justificar la aplicación de dicha normativa.