La falta de actualización de los montos establecidos en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley 19.550, lleva a que la norma pierda su sentido
La falta de actualización de los montos establecidos en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, Ley 19.550, lleva a que la norma pierda su sentido generando un grave perjuicio a la actividad societaria en el país.
La Ley General de Sociedades 19.550, en su artículo 299, inciso 2) establece una pauta patrimonial a través de la cual las sociedades quedan sujetas a la fiscalización estatal permanente y deja en cabeza del Poder Ejecutivo la facultad de actualizar el monto cuando lo estime necesario.
La fiscalización estatal permanente implica que la creación, el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las sociedades sea controlada por el regulador teniendo que afrontar, entre otras cosas, desde informar con debida antelación al regulador la realización de Asambleas para que este pueda participar -sin voz ni voto- de las mismas-, hasta gastos excesivos en la estructuración orgánica contemplada a la medida de sociedades de mayor envergadura, tales como administración plural, fiscalización privada a cargo de síndicos, etc.
A partir del mes de julio de 2018, el monto establecido por el Poder Ejecutivo a partir del cual las sociedades quedan sujetas a dicho control es de $50.000.000, cifra que, en su momento, se consideró que reunía un adecuado equilibrio entre las necesidades de reducción de costos planteadas por el sector privado y el necesario control de legalidad que debe ejercer el poder público; más la depreciación de nuestra moneda y los altos índices de inflación han conllevado a que cada vez sean más las sociedades que queden comprendidas, sin que exista un interés público real que justifique dicha fiscalización.
Sucede que la Cuenta Ajuste de capital de las sociedades, que sirve para reflejar la reexpresión del valor nominal del capital social, es decir el importe que, sumado al capital social -que se mantiene a su importe histórico-, permite llevar al valor reexpresado de dicho capital en la actualidad, al menos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de obligatoria capitalización frente a cualquier aumento o reducción de capital que resuelva llevar a cabo una sociedad. Esto genera que por la misma inflación que viene afrontando nuestro país y por la falta de actualización de montos, muchas sociedades se vean limitadas en su accionar en miras de evitar recaer en una fiscalización estatal permanente que para su estructura es excesiva y costosa.
La pregunta es ¿Ignora todo esto el Poder Ejecutivo o la falta de regulación es parte de una maniobra para obtener un control injustificado sobre las sociedades que ejercen la actividad en nuestro país?
Considero que es sumamente necesario que nuestro ordenamiento normativo sea coincidente con la realidad económica actual y que la no adecuación de la norma a esta realidad no hace más que desnaturalizarla volviéndola obsoleta y haciendo que nuestro ordenamiento jurídico pierda todo su sentido de ser.
Fuente: Iprofesional