En la causa “F., G. D. c/Caja de Seguros S.A. s/Sumarísimo”, la demandada apeló la decisión de imprimir a las actuaciones el trámite de juicio “sumarísimo”. Ello, considerando que “el acotado marco cognoscitivo del trámite “sumarísimo”, asignado por la Sra. Juez de Grado, le impedirá ejercer en debida forma el derecho de defensa que le asiste, en atención a la complejidad de la cuestión a resolver en autos”.
En dicho marco, la recurrente aclaró que se advertirían ciertas complejidades de fondo y de forma que “ameritarían un trámite de conocimiento más amplio que el fijado para estas actuaciones”.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 53 de la LDC “disponía que a los juicios promovidos con fundamento en dicha ley se le aplicarían las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente”.
Ahora bien, la ley 26.361 en su art. 26, sustituyó al art. 53 antes referido disponiendo que “se aplicaría el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”.
Esta modificación, implica la facultad del juez para otorgarle a procesos en los que se reclama con base en la ley de defensa al consumidor y, a pedido de la parte, un trámite de conocimiento más amplio que el sumarísimo.
En este caso en particular, el Sr. G. D. F. promovió la acción persiguiendo se condenara a la Caja de Seguros S.A. por el incumplimiento del Contrato de Seguro de Vida e Incapacidad Física Total, Permanente e Irreversible Colectivo, respecto del cual era beneficiario, requiriendo el pago del capital previsto en la póliza conforme a los valores actuales al momento de la efectivización del crédito. Sumado a ello, reclamó daño punitivo. Ofreció la producción de prueba informativa, pericial médica, pericial psicológica, pericial informática y pericial contable.
Los camaristas advirtieron que “la naturaleza del objeto de la acción requiere de un marco de prueba lo suficientemente amplio a fin de que, a partir de ellas, las partes se encuentren en condiciones de acreditar la veracidad de los hechos sobre los que fundó su demanda y, asimismo, controvertirlos”.
Así las cosas, a efectos de que no se vieran comprometidos los derechos procesales y constitucionales de las partes, ni la posibilidad del órgano judicial de esclarecer la verdad de los hechos, el pasado 23 de noviembre los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers hicieron lugar al recurso interpuesto, disponiéndose que el proceso tramitara bajo las reglas del juicio ordinario.
Fuente: www.abogados.com.ar