La Dirección Nacional de Impuestos concluyó a través de un dictamen firmado en los últimos días, que el diferimiento en el pago del IVA de Septiembre a Diciembre 2023, establecido en la Res. (ME) 1416/2023 y Res. Gral. (AFIP) 5422/2023, aplica a todos los trabajadores Autónomos con prescindencia si aportan al régimen previsional nacional o cajas provinciales.
Dicha aclaración se dio en respuesta a una nota presentada por la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
De este modo, la AFIP debería revertir aquellos cargos generados por la falta de pago de las declaraciones juradas presentadas por aquellos contribuyentes alcanzados por el mencionado Dictamen.
Recordamos que la postura de la AFIP era contraria a lo concluido por la DNI ya que consideraba lo establecido en la normativa de forma literal, es decir, que el beneficio alcanzaba únicamente a los trabajadores inscriptos en el régimen de autónomos.
Esto fue un punto de discusión entre el Organismo y las entidades profesionales que finalmente terminó en la aclaración establecida por la Dirección Nacional de Impuestos dándole la razón a estas últimas, es decir, que el beneficio abarca también a los trabajadores autónomos aunque no estén aportando a dicho régimen por aportar cajas profesionales provinciales.
Fuente: Blogdelcontador.com.ar