Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero
Mediante la RG 5462/2023 se crea el “Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero”, un registro específico que comprenda a determinados operadores del sector tabacalero, así como prevé las pautas aplicables a la solicitud, utilización y destrucción de los nuevos Instrumentos Fiscales de Control (IFC físico-digitales) para cigarrillos.
La inscripción en el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero, deberá solicitarse:
a) En el caso de los manufactureros de cigarrillos que se encuentren desarrollando la actividad a la fecha de vigencia: dentro de los 60 días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
b) De tratarse de manufactureros de otros productos de tabaco e importadores del sector: en la fecha que oportunamente disponga AFIP.
Por su parte, la utilización de los “IFC físico-digitales” será obligatoria desde la fecha que establezca la notificación que efectúe AFIP en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link: