Ley fiscal de la Provincia de Santa Fe: modificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos

ENTIDADES FINANCIERAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS.

PERIODO FISCAL 2024. LEY 14.244

Mediante la Ley 14.244 (Boletín Oficial: 08/01/2024), la legislatura santafesina introdujo modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva para el período fiscal 2024, con vigencia a partir del 01/01/2024.

En el presente informe abordaremos los cambios vinculados, principalmente, a la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos relativa a las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

  1. MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA
  2. Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 se modifican las alícuotas y parámetros para la aplicación de las alícuotas (artículo 12), de acuerdo con lo siguiente:

  • Del 6,25%: Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de $ 70.000.000.000. (Período fiscal 2023: 5,5% y $18.000.000.000).
  • Del 9%: Cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte superior a la suma indicada en el apartado anterior. (Período fiscal 2023: 7%). A los efectos de establecer el parámetro referido se deberá considerar el total de la suma del haber de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad, correspondiente al año calendario anterior al considerado.
  1. Deducción de la base imponible

A través del artículo 13 de la ley bajo comentario, se incorpora la siguiente deducción en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las entidades financieras:

“Art. 13 – Durante el período fiscal 2024 las entidades referidas en el inciso n) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMES y Productores santafesinos que establezca el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe y/o a asistencia financiera al sector público provincial de Santa Fe y/o a asistencia financiera a municipios o comunas de dicha Provincia.

Dicha deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada en el párrafo precedente.

La reglamentación establecerá los modos, requisitos y procedimientos que los contribuyentes deberán observar para la aplicación de la deducción a que refiere el presente artículo.”.

Si bien resta la emisión de la respectiva reglamentación, del artículo citado puede extraerse que la deducción no tendrá carácter permanente, sino que operará exclusivamente para el período fiscal 2024 y que se determinará en la misma proporción de la base imponible atribuida a la Jurisdicción Santa Fe, de los intereses o asistencias financieras que revistan determinadas características (destinadas a ciertos clientes y/o sectores).

La norma, tal como está redactada, no diferencia el lugar de otorgamiento de los préstamos, sino su destinatario; por tanto, cabe interpretar que un préstamo otorgado en una jurisdicción distinta a Santa Fe, pero que “encuadre”, integrará, junto con los préstamos otorgados en aquella jurisdicción de las mismas características, el monto susceptible de ser deducido y sobre éste se aplicará el coeficiente de distribución de la jurisdicción Santa Fe, obteniendo así el importe a deducir en la base imponible atribuida a la misma.

  1. Módulo tributario para el Impuesto de Sellos

Mediante el artículo 30 de la ley comentada se sustituye el artículo 15 de la ley tarifaria a los efectos de elevar el valor del módulo tributario de $1,60 a $4,20. Recordamos que los importes en dinero y cuotas fijas se enuncian en “Módulos Tributarios”. A modo de ejemplo, destacamos que las solicitudes de préstamos y de las denominadas tarjetas de crédito o de compra, a diciembre 2023, tributaron un impuesto de $6,40 por solicitud, mientras que, a partir de 2024, se pagará $16,80 por cada una (4 módulos por $4,20).

Además, se faculta al Poder Ejecutivo de Santa Fe a incrementar el valor del Módulo Tributario en un porcentaje que no supere a la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos desde el 1 de octubre de 2023.

  1. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
  2. Exenciones

Se modificó el inciso c) del artículo 213 del Código Fiscal (exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), quedando redactado de la siguiente manera (los resaltados corresponden a los cambios introducidos):

“c) Toda operación directa sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades o Comunas, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes por corrección monetaria.

La exención precedente se aplicará, además a toda operación sobre obligaciones negociables -incluidas las rentas que produzcan- emitidas de conformidad con el régimen instrumentado por la Ley Nacional N° 23.576, modificada por la Ley Nacional N° 23.962.

No se encuentran alcanzados por la presente exención:

– los ingresos brutos generados por las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones;

los ingresos brutos generados por cualquier operación de carácter indirecto con relación a los valores referidos en el presente artículo, incluido el rescate positivo de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, operaciones de pases y otras similares en las situaciones contempladas en el último párrafo del artículo 175.”.

La nueva redacción distingue entre ingresos “directos” (exentos) e “indirectos” (gravados). En ese sentido cabe interpretar que los primeros son aquellos resultados obtenidos por la enajenación, rentas, ajustes y diferencias de cotización y/o cambio de títulos públicos y obligaciones negociables con cotización; en tanto los segundos son los resultados generados por operaciones distintas a las señaladas, pero en las que se utilizan o participan aquellos títulos valores, como operaciones de pase y/o cualquier otra operación de tipo financiero que los involucre.

Dentro de la exclusión de la exención, la norma cita, en forma un tanto inconexa, al rescate positivo de cuotas partes de fondos comunes de inversión pero, de esta manera, reafirma la gravabilidad de los rescates de las mimas.

En cuanto a la alusión al cuarto párrafo del artículo 175 del Código Fiscal, cabe interpretar que está dejando en claro que los ingresos “indirectos” aludidos, siempre están alcanzados por el impuesto cuando el inversor sea una persona jurídica.

  1. Base imponible determinada por Diferencia entre precios de compraventa

Otra modificación está vinculada al inciso d) del artículo 191 del Código Fiscal, el cual refiere a la base imponible especial, considerando la diferencia entre precios de compraventa, para ciertas operatorias. El inciso d) original incluía a “Las operaciones de compra-venta de divisas”, en tanto el nuevo inciso dispone:

“d) Las operaciones de compra-venta de divisas y las operaciones de tipo indirectas sobre valores mobiliarios, incluido el rescate positivo de cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, operaciones de pases y otras similares, en las situaciones contempladas en el último párrafo del artículo 175.”.

Nuevamente el legislador ha introducido el concepto de operaciones de “tipo indirectas” y remitido al cuarto párrafo del artículo 175 del Código Fiscal, resultando concordante con la exclusión de la exención comentada precedentemente.

Además, de esta modificación surge que, por ejemplo, en el caso de rescate de cuotapartes de F.C.I., el ingreso imponible (siempre para personas jurídicas) está determinado por la diferencia positiva entre el valor del rescate y el de suscripción (“el rescate positivo”).

  1. Beneficio para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

El artículo 28 de la ley modificatoria establece:

“Durante el ejercicio fiscal 2024 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal o reintegro, conforme lo establezca la reglamentación, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2024 y que corresponda al inmueble afectado directamente al desarrollo de dichas actividades.

La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los modos y procedimientos por el que se instrumentará el beneficio dispuesto en el presente artículo.”.

Se introduce un beneficio –limitado al período fiscal 2024- en favor de los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios (entre los que quedan involucrados, la actividad de las entidades financieras), consistente en un crédito fiscal o reintegro del 25% del impuesto inmobiliario pagado, que corresponda al inmueble afectado al desarrollo de la actividad.

Cabe esperar el dictado de la reglamentación correspondiente para su efectiva aplicación.- 

Fuente: Lisicki Litvin & Asociados – Linkedin