Eliminación del plazo máximo de 30 años de duración de las sociedades comerciales.
Derogan la R.G. (IGJ) Nº 1/ 2022 que dispone que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302144/20240129