El nuevo fallo decidió que el TFN no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente
En fecha 26/04/2022, los Vocales con competencia Aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) emitieron un fallo plenario a fin de determinar: 1. Si el Tribunal Fiscal de la Nación puede declarar la inconstitucionalidad de una ley frente a la prohibición del art. 1164 del Código Aduanero 2. Si el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, lo que autoriza el art. 755 del Código Aduanero. 3. Si corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 respecto de exportaciones registradas a partir del día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467 de Presupuesto 2019 que lo convalidó dicho.
Lo más destacable del plenario es que, por mayoría, se decidió que el TFN no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente, a pesar de existían pronunciamientos a favor de dicho control.
En su voto, el presidente de las Salas Aduaneras del TFN Dr. Miguel Licht, al que adhiere el Dr. Segura, fundamenta tal imposibilidad en que el tribunal no forma parte del Poder Judicial de la Nación.
Tribunal Fiscal: inconstitucionalidad de normas
El Dr. Soria sostuvo que el plenario es incompetente para decidir acerca de esta prohibición, ya que idéntica disposición rige respecto de las Salas con competencia Impositiva del TFN en virtud del art. 185 de la ley 11.683.
El Dr. Palazzo, en disidencia, sostuvo que el TFN está obligado a realizar el control de convencionalidad y no puede prescindir el control de constitucionalidad, ergo, es competente para realizarlo.
Tribunal Fiscal: inconstitucionalidad de normas
Acerca de la segunda cuestión, el voto mayoritario sostuvo que el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero. A su vez, el Dr. Litch sostuvo que los derechos aduaneros no son tributos. Por otro lado, de los votos disidentes de los Vocales Soria, Musso y Palazzo surge que, conforme a lo decidido por la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica”, el art. 755 del Código Aduanero no habilita, por sí mismo y de modo autónomo, al Poder Ejecutivo a fijar o aumentar alícuotas de derechos de exportación.
De esta manera, por mayoría, resolvió que no corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 respecto de exportaciones registradas hasta la sanción de la ley 27.467, que convalidó dicho decreto.
Sin perjuicio de lo resuelto en este plenario, el Dr. Pablo Garbarino, quien no votó por encontrarse de licencia, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición prevista en el art. 1164 del Código Aduanero en el caso “Cargill” de fecha 11/2/2012.
En el mismo sentido, el Dr. Soria se pronunció a favor de la competencia del TFN para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes tributarias y aduaneras en “Transportadora de Gas del Sur S.A.”.
A ello debe adicionarse que la U.S. Tax Court, tribunal creado en EE.UU. en 1924 y que sirvió de base para la creación del TFN hace más de 60 años, debe ejercer el control de constitucionalidad y así lo resolvió la Corte Suprema de EE.UU. en el famoso fallo “Freytag” de 1991.
Autor: Juan Pablo Serrano Esper – Abogado
Fuente: Iprofesional/Impuestos