IGJ. Objeto social: Autorizan la constitución de sociedades con objeto múltiple.
Modifican el artículo 67 del Anexo A de la R.G. (IGJ) Nº 7/2015 previéndose que el objeto social de una sociedad puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos, y no será exigible que sean conexas o guarden relación entre ellas. Esta flexibilización elimina la restricción de registrar instrumentos constitutivos con un objeto único y el artículo 68 del mismo cuerpo normativo que exige un capital inicial superior al fijado en el acto constitutivo ante la pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social.
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