En el mes de diciembre de 2022 la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución 608/22, en donde definió que:
- A efectos de aplicar el inciso b) del párrafo 6 de la Resolución Técnica N°54, se considerará que una entidad califica como entidad pequeña siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera obtenido ingresos superiores a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000);
- A efectos de aplicar el inciso b) del párrafo 7 de la Resolución Técnica N°54, se considerará que una entidad califica como entidad mediana siempre que, en el ejercicio inmediato anterior, hubiera obtenido ingresos: (i) superiores a los seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000); y (ii) menores o iguales a los tres mil doscientos cincuenta millones de pesos ($3.250.000.000);
- Los importes definidos en esa resolución estaban expresados en poder adquisitivo del mes de octubre de 2022
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