Sancionan a la ART que no cumple con la remisión de los datos al Registro de Enfermedades Profesionales

En la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos externos” la ART apeló la resolución de la SRT que le impuso una multa de 257 MOPRES, por transgredir el articulo 36 apartado 1, incisos b) y d) de la ley 24.557; y el Anexo I, punto 3.1. de la Resolución SRT Nro. 3.327/14. Ello, toda vez que la aseguradora no cumplió con la remisión de los datos al Registro de Enfermedades Profesionales del organismo. 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción impuesta. La recurrente desatendió el deber de informar en tiempo y forma al organismo, “pese a que a lo largo de sus agravios pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar su responsabilidad al señalar que cumplió con sus obligaciones y que solamente fueron once casos en los cuales se incurrió en demora al deber de informar debido a un error involuntario el cual se subsanó con posterioridad”, manifestaciones que no justificaron la falta imputada.  

Las camaristas destacaron que la ART “debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones actuando con la debida anticipación y articulando los mecanismos a fin de conjurar que el incumplimiento no se produjera. Los errores, desinteligencias y otras circunstancias internas en el manejo de las aseguradoras o sus dependientes, no pueden ser invocados como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada”.

En dicho marco, y en relación al deber de informar que tienen las aseguradoras, las magistradas señalaron que “la información requerida por parte del Organismo de Control debe ser veraz, certera, correcta y oportuna”. La omisión de remitir información requerida, “afecta el ejercicio de las funciones de control que efectúa la Superintendencia, puesto que la falta de denuncia vía sistema de los incumplimientos de sus afiliados determina la imposibilidad concreta de seguimiento y control por parte del Organismo de las condiciones de higiene y seguridad de cada empleador y, en definitiva, del cumplimiento o no de la normativa por parte de todos los sujetos que integran el sistema”.

El 26 de febrero las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron lo resuelto en grado.


Fuente: www.abogados.com.ar