Régimen de garantías para representantes de sociedades constituidas en el extranjero.
Se modifica el régimen de garantías para los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero, ajustando el monto requerido para cada representante. Se reduce del quíntuplo al 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales. Además, se excluye de esta obligación a los representantes legales de sociedades inscritas según lo dispuesto en el artículo 123 de la LGS.
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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 5/2024