Nulidad de la nueva valuación para el impuesto inmobiliario de un inmueble
Ha dicho el Tribunal que del análisis de las constancias de las actuaciones, se coteja que no fueron agregados con anterioridad al dictado de los actos atacados ningún antecedente, informe, referencia y/o elemento probatorio y/o explicativo de cómo la Autoridad Fiscal fundamentó la modificación de la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras por ninguna de las partidas inmobiliarias detalladas ut supra. En todos los casos, el trámite se inicia exclusivamente con el pedido de registración del acto recurrido.
Por tal motivo declara la NULIDAD. Art. 84 de la Ley N° 10.707, basandose en el “Debido Proceso Legal” y el “Derecho de la defensa de todo contribuyente, haciendo lugar a la nulidad solicitada.
Para acceder al fallo completo haga click en el siguiente link: