Régimen de percepción por operaciones de mera compra del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se incorpora un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios, efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.