CPCECABA: cómo se tributan Ganancias y Bienes Personales por ADR y CEDEAR de 2023

La renta financiera de activos globales tienen distinto tratamiento en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. 

Los ADR y CEDEAR son títulos globales, pero con distintas características y que tienen un tratamiento diferente en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) publicó un resumen sobre el tratamiento impositivo de las rentas financieras originadas en los ADR y CEDEAR, en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período 2023.

Qué son los ADR y CEDEAR

La entidad gremial de los contadores brinda la siguiente definición de estas rentas financieras:

American Depositary Receipt (ADR): es un certificado que respalda el depósito en un banco estadounidense de acciones cuyas sociedades fueron constituidas fuera de ese país, como por ejemplo en Argentina, de manera de poder tranzar las acciones como si fueran cualquier otra de Wall Street.

Certificado de Depósito Argentino (CEDEAR): son títulos que representan acciones de empresas extranjeras, lo cual permite al inversor argentino comprar y vender acciones emitidas en el exterior.

De este modo, no es lo mismo un ADR que un CEDEAR. Mientras que el CEDEAR representa acciones de empresas extranjeras que no cotizan en el país, los ADR son acciones de empresas argentinas que cotizan en mercados del exterior.

Cómo se consideran estos activos financieros en Ganancias

Los ADR y CEDEAR producen dos tipos de rentas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias:

  • Dividendos: cuando una empresa distribuye a sus accionistas como una forma de recompensar su inversión.
  • Venta: cuando se transfiere la propiedad de la acción a un tercero a título oneroso.

Qué fuente se considera para la renta

La fuente de las ganancias provenientes por la tenencia y enajenación de los activos financieros siguen el criterio de los resultados provenientes de “los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores”.

Por consiguiente, a los fines de determinar si generan renta de fuente argentina o extranjera para el Impuesto a las Ganancias, lo importante es el lugar de la radicación y/o constitución del emisor de las acciones que constituyen el activo subyacente del certificado.

Así, para los ADR cuando el activo subyacente es una sociedad del país generan renta de fuente argentina, y los CEDEAR, renta de fuente extranjera.

Cuál es el tratamiento en Ganancias y Bienes Personales

Para el periodo fiscal 2023, el tratamiento impositivo para los CEDEAR es el siguiente:

Impuesto a las Ganancias

  • Dividendo: gravado con la escala que llega al 35%.
  • Venta: exenta.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Los CEDEAR tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales, como otros activos financieros.

En tanto, el tratamiento impositivo para los ADR de 2023 es el que sigue:

Impuesto a las Ganancias

  • Dividendo: gravado al 7%.
  • Venta: gravada al 15%.

Impuesto sobre los Bienes Personales

No existe una única postura: la posición mayoritaria es que no está gravado por haber tributado la sociedad emisora de las acciones como Responsable Sustituto en Bienes Personales.

Cómo se realiza la valuación en Ganancias

Dividendos

Cedear: se consideran al tipo de cambio comprador del Banco Nación de la divisa del momento de la puesta a disposición, gravándose a escala.

ADR: se consideran al tipo de cambio comprador del Banco Nación de la divisa del momento de la puesta a disposición, sufriendo la retención por parte de la sociedad emisora del 7%.

En los casos de renta de fuente extranjera, será de aplicación en su caso el concepto de impuesto análogo ingresado en el exterior.

Venta

ADR

El resultado de la venta estará alcanzado al 15%, debiendo determinarse la base bajo las siguientes pautas:

“Deduciendo del precio de transferencia, el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia”.

“Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición aquél al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 49”.

“A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los valores enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad”.

La actualización es aplicable si se cumplen las condiciones en cuanto a fecha de adquisición prevista en el mencionado artículo 93.

CEDEAR

Está exento en el Impuesto a las Ganancias.

Cómo es la valuación en Bienes Personales

Tanto para el dividendo como para la venta, más allá de su tratamiento, al tratarse de títulos con cotización, se toma la que posean al 31 de diciembre.

Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del Banco Nación para la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año.

Así, los ADR y los CEDEAR tienen distintos tratamientos impositivos en Ganancias y Bienes Personales, según su lugar de origen.

Fuente: Iprofesional.com