El cumplimiento del art. 59 L.O.

El cumplimiento del art. 59 L.O. 

(LEY DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO de la JUSTICIA NACIONALDELTRABAJO, Nº 18.345) (1)

Llegó la causa “E., C. c/Papeles Argentinos S.A. y otro s/Despido” a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la codemandada contra la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación. 

 

La sentenciante de la anterior instancia, explicó que “si bien la codemandada manifestó haber tomado conocimiento de la demanda interpuesta en su contra con motivo de una investigación de causas efectuada en fecha 10/11/2023, al consultar a través de la página del PJN, no ofreció ningún elemento probatorio tendiente a acreditar dichos extremos y resaltó que tal manifestación carecía de eficacia convictiva”. 

 

La ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, “resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la declaración de nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

 

Dicho esto, el nulidicente tiene la “ineludible carga de indicar cuándo se anoticio del acto viciado como recaudo básico para la procedencia de su planteo”.

 

Para los camaristas, no resultó verosímil “la aseveración formulada por la demandada en el sentido indicado ya que debió haber explicado, al menos, la razón, motivo u ocasión por la cual realizó la investigación en la referida página web recién en ese momento y tomó conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones y del vicio invocado”.

 

El pasado 8 de abril, los Dres. De Vedia y Ferdman concluyeron que “la demanda promovida contra la codemandada Q. habría ingresado en la órbita de su conocimiento en época anterior a la denunciada al formular el planteo de nulidad articulado, por lo que siendo que todas las nulidades procesales son relativas y subsanables por el transcurso del tiempo, cabe concluir que la nulidicente tuvo o debió tener conocimiento de los actos supuestamente viciados con anterioridad a la presentación del incidente de nulidad analizado, por lo que el planteo articulado deviene extemporáneo”.

  1.  ARTICULO 59. – Consentimiento de actos viciados, no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar TRES (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

Fuente: www.abogados.com.ar