La Comisión Arbitral, en el marco del recurso presentado, mediante la emisión de la Resolución 5/2024 hizo lugar a la postura de Global Farm SA, en los siguientes términos.
“Que esta Comisión Arbitral observa la cuestión que se plantea en las presentes actuaciones está relacionada con el criterio que corresponde aplicar a los fines de la atribución de los ingresos provenientes de la actividad desarrollada por la firma accionante conforme a los lineamientos previstos en el artículo 2º del Convenio Multilateral.
Que la provincia de Buenos Aires consigna que el criterio utilizado por el contribuyente es el que resulta acorde y se adecua al que han adoptado actualmente los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y es por ello que no corresponde apartarse del mismo, agregando que resulta alineado con la revaluación que ha efectuado la ARBA.
Es de destacar que el criterio de atribución de ingresos que el contribuyente sostiene en su presentación, al cual se allana la jurisdicción, es el que han sostenido últimamente, en reiteradas ocasiones, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, y por ello se considera procedente su aplicación al caso planteado.
En este estado de las actuaciones y siendo que el único agravio interpuesto por el contribuyente ha sido admitido por la jurisdicción, conforme a sus manifestaciones, y en razón de que no se visualiza que en las actuaciones ello se haya plasmado en un acto administrativo que dejara sin efecto la determinación practicada mediante la resolución cuestionada por el contribuyente, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 15 de febrero de 2024.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Global Farm SA contra la Disposición Delegada Nº 3746 dictada por la Subgerencia de Relatoría de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
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