Se rechazó cautelar deducida contra el artículo DNU 70/2023 vinculado a la derogación de la ley de tierras

El Juzgado Federal 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Quirós, rechazó cautelar deducida contra el DNU 70/2023 vinculado a la derogación de la ley de tierras. A la par, el magistrado admitió formalmente la acción de amparo y le dio 10 días al Gobierno para emitir informe.

Se trata de un expediente impulsado por la “Fundación Pedemonte”, para que se declare la nulidad absoluta del artículo 154 del DNU 70/23 y, en consecuencia, se ordene suspender la derogación de la Ley Nacional 26.737 de “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”.

Asimismo, se solicitó que la sentencia “deje establecido que todo acto jurídico realizado desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta la fecha en que medie sentencia firme, es insanablemente nulo y apareja las responsabilidades indemnizatorias por el mal obrar de los integrantes del PEN, así como de todos los otorgantes de los actos jurídicos perpetrados en el marco del decreto nulo e inconstitucional”.

La ONG sostuvo que la referida ley de “Tierras Rurales” limita la compra por parte de extranjeros en la Zona de Seguridad de Frontera o en terrenos que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, otorgándole a las limitaciones impuestas por dicha ley un “criterio geopolítico y geoestratégico que sirve para resguardar los intereses vitales del país”, y que el decreto “ataca gravemente todos estos valores”.

Sobre la invocación vinculada a la protección ante una posible alteración del orden ambiental, el juez federal afirmó que el hecho de que eventualmente se enajenen terrenos rurales por sobre el límite de la ley derogada, esto es fuera del porcentaje de libre disponibilidad o sobre tierras excluidas del comercio internacional por su carácter estratégico, “no lo libera de toda la protección legal ambiental exigible con la misma intensidad sin distinción de nacionalidad del adquirente”.

 Sin embargo, el magistrado destacó que no se observa “el agravio específico o concreto que ponga en evidencia, el perjuicio que conlleva no conceder la precautoria”, y añadió: “Faltaría precisar un acto puntual que ponga en peligro esta situación, como podría ser, por caso, la toma de conocimiento de una enajenación concreta que nos lleve a evaluar el eventual daño o lesión que pretende neutralizar la ley de tierras Hasta ahora, y con lo expuesto por la actora, el planteo se presenta como contrario (en abstracto) a una decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo y con un perjuicio hipotético no inminente y cierto como para anticipar una medida innovativa, cuyo despacho favorable es restrictivo”.

Sobre la invocación vinculada a la protección ante una posible alteración del orden ambiental, el juez federal afirmó que el hecho de que eventualmente se enajenen terrenos rurales por sobre el límite de la ley derogada, esto es fuera del porcentaje de libre disponibilidad o sobre tierras excluidas del comercio internacional por su carácter estratégico, “no lo libera de toda la protección legal ambiental exigible con la misma intensidad sin distinción de nacionalidad del adquirente”.

“De hecho, terrenos que hoy están en manos privadas (de ciudadanos argentinos) deben respetar y abstenerse de alterar el medio ambiente, de la misma forma que si estuvieran en manos de un privado de nacionalidad extranjera”, concluyó.
 

Fuente: www.diariojudicial.com