La AFIP acordó con los bancos el intercambio de información con EE.UU. para septiembre

La AFIP continúa avanzando en la implementación del intercambio automático de información financiera con Estados Unidos que se inició en diciembre de 2016 mediante la firma del Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y de la República Argentina.

Desde la firma del Acuerdo FATCA entre ambos países, ocurrida el 5 de diciembre de 2022, la AFIP viene trabajando para efectivizar el primer intercambio de información financiera que tendrá lugar en septiembre de 2024, a partir de la información que la AFIP reciba de las instituciones financieras sujetas a declarar.

La AFIP acordó con los bancos el intercambio de información con EE.UU. para septiembre

La administradora federal, Florencia Misrahi, se reunió con las principales entidades y asociaciones de bancos, y organismos involucrados en el régimen de información financiera (FATCA) con el fin de contribuir a que las instituciones alcanzadas cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.

 

Asimismo, en el encuentro la AFIP puso a disposición de las entidades las especificaciones técnicas necesarias para adaptar los sistemas de remisión de la información financiera a través del manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”.

De esta manera, la AFIP da un paso más y se acerca al intercambio efectivo de información automático con Estados Unidos.

La información que se intercambie en este marco permitirá incrementar la transparencia tributaria internacional y mejorar el acceso que tienen las administraciones tributarias a la información financiera de los contribuyentes, así como también mejorará el cumplimiento tributario reduciendo la evasión fiscal.

Qué informará EEUU a la Argentina sobre las cuentas

Los Estados Unidos informará a la Argentina, respecto a cada Cuenta Declarable, la siguiente información en posesión de cada Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar:

  • Nombre, dirección y CUIT argentino de toda persona que sea residente de Argentina y sea el titular de cuenta.
  • Número de cuenta.
  • Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
  • Monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de depósito.
  • Monto bruto de dividendos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta.
  • Monto bruto de otros ingresos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

 

Cuáles son las 6 claves del acuerdo FACTA con Argentina

El FATCA, (Foreign Account Tax Compliance Act) es la ley de Estados Unidos sobre el cumplimiento fiscal de los nacionales y residentes de los Estados Unidos, sobre sus cuentas en el extranjero, y tiene como finalidad contrarrestar la evasión fiscal en ese país:

  1. FATCA establece una relación directa entre el fisco estadounidense (IRS) y las instituciones financieras de todo el mundo, para que identifiquen, documenten, clasifiquen y en definitiva reporten anualmente, las cuentas de personas residentes o nacionales de los estados unidos, considera.
  2. Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones FATCA, estarán expuestas a un impuesto, vía retención, del 30%, aplicable sobre los pagos que tengan origen en los Estados Unidos y que estén destinados a sus clientes. Casi todo el clearing mundial bancario se realiza en New York, advierte.
  3. Para facilitar a los bancos fuera de Estados Unidos, (FFI, por sus iniciales en inglés), el envío de información al IRS, los países firman acuerdos intergubernamentales con EEUU, denominados IGA, por sus iniciales en inglés, a fin de reportar información de las cuentas financieras y datos impositivos.
  4. Estos IGA pueden ser de Tipo 1, mediante el cual los bancos informan a los fiscos locales y estos se los remiten al IRS o del Tipo 2, donde las FFI reportan directamente al IRS. A su vez, los IGA 1, pueden ser recíprocos, en este caso EEUU informará al otro país las cuentas financieras y datos impositivos.
  5. Los IGA no son tratados internacionales y aunque son obligatorios para los bancos extranjeros, no lo son de modo directo para las instituciones financieras estadounidenses.
  6. La única obligación que está vigente para los bancos de EEUU, no por FATCA, sino por otras normas, es la de identificar y reportar al IRS las cuentas que devenguen anualmente más de U$S10, por intereses y/o dividendos, de las cuales sean titulares personas humanas extranjeras no residentes con la que Estados Unidos tenga vigente un tratado para intercambio de información tributaria.
  7. En este contexto, Argentina ha firmado con EEUU un acuerdo FACTA del tipo IGA 1 recíproco, que solo incluye información sobre las cuentas de personas humanas residentes en cada país, y no sobre cuentas de sociedades.

Fuente: www.Iprofesional.com