Establece condiciones para ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
B.O. CABA 15/04/2024
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023
VISTO: La Resolución N° 161-AGIP/19 (BOCBA N° 5658) y sus complementarias Nros. 418-DGR/21 (BOCBA N° 6477), 972-DGR/22 (BOCBA N° 6362), 1337-DGR/22 (BOCBA N° 6386), 1788-DGR/22 (BOCBA N° 6419) y 2663-DGR/22 (BOCBA N° 6477) y el Expediente Electrónico N° 12.734.121/GCABA-DGANFA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 161/AGIP/2019 ha creado el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de efectuar un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes y/o responsables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por medio del artículo 2° de la citada Resolución se fijan los parámetros aplicables para la incorporación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, hallándose vinculados con las actividades desarrolladas, el carácter de contribuyente de la Contribución que incide sobre las Compañías de Electricidad y los ingresos totales y del impuesto declarado en el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que complementariamente, se dispone que la Dirección General de Rentas procederá a fijar anualmente el monto mínimo de ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y los importes mínimos declarados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la inclusión de los sujetos dentro de dicho Sistema;
Que asimismo, el artículo 3° de la norma mencionada dispone que la nominación de los sujetos dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será efectuada con carácter anual (abril – marzo) por Resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de marzo de cada año;
Que por otra parte, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 161-AGIP/19 se faculta expresamente a esta Dirección General de Rentas a incorporar actividades adicionales y a nominar a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal;
Que por la Resolución Nº 418-DGR/21, esta Dirección General de Rentas ha establecido que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debían ser incorporados al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registraran ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a $150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) y hubieran declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $3.500.000,00.- (Pesos tres millones quinientos mil), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que asimismo, la citada Resolución incorporó, desde el día 1° de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables nominados en su Anexo I; Que posteriormente, las Resoluciones Nros. 972-DGR/22, 1337-DGR/22, 1788-DGR/22 y 2663-DGR/22 prorrogaron hasta el día 31 de marzo del corriente año, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a nominar a los contribuyentes y/o responsables que se incorporarán al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los importes de los parámetros establecidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución Nº 161-AGIP/19.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 161-AGIP/19,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a los $1.000.000.000,00.- (Pesos mil millones) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $48.000.000,00.- (Pesos cuarenta y ocho millones), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables nominados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 3°.- La incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados en el Anexo I al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se extenderá desde el día 1° de abril de 2023 hasta el día 31 de marzo de 2024.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2023.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control y a todas las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección Administración y Control de Tributos Autodeterminados dependiente de la Subdirección General de Servicios y Control Tributario y a la Dirección Procedimientos y Sistematización dependiente de la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.