La competencia cuando se reclama el valor de cuotas por servicios de empresas de medicina prepaga

Las actuaciones “D., C. y otro c/Swiss Medical S.A. s/Amparo” llegaron a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores, contra la resolución mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para entender en la causa, ordenando su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal. 

El proceso tenía como objeto que se condenara a Swiss Medical S.A. a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados en virtud del DNU 70/2023. Los accionantes refirieron ser jubilados y tener enfermedades preexistentes, por lo que, cualquier traspaso de prepaga tendría un altísimo costo, con el agravante de que perderían los médicos con los que trataban sus enfermedades. 

El Juez de grado se declaró incompetente, en razón de que “se encontrarían en juego normas y principios constitucionales, que la cuestión excede un mero conflicto contractual de naturaleza comercial y que se reclama que se dejen sin efecto los aumentos efectuados por la demandada, como consecuencia del dictado del DNU N° 70/2023, lo que transciende el marco de una cuestión comercial entre las partes involucradas, máxime, que aquí, estaría en juego el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que habilita la competencia del fuero civil y comercial federal en razón de la materia involucrada”.

Los actores se quejaron de esa resolución, alegando que “la pretensión se basa en la interpretación y alcance del contrato celebrado con la accionada, el cual es de consumo, cuyo objeto sería netamente comercial, por lo que debía resolverse ante este fuero”.

Entendiendo que, lo relacionado a la determinación del valor de las cuotas por servicios de empresas de medicina prepaga, era atribuible al conocimiento de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, el pasado 3 de mayo los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer confirmaron el pronunciamiento de grado.

Fuente: www.abogados.com.ar