Por un incumplimiento formal no se pierde el carácter de exento

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) confirmo una sentencia de la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar al pedido de repetición del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, por la diferencia entre la alícuota general y la alícuota reducida establecida en el artículo 7 del Anexo del decreto 380/2001 formulado por una asociación mutual.

El fisco la había denegado por un periodo en el cual la actora había perdido su certificado de exención ante AFIP. La Cámara recordó que:

-“La Corte Suprema ha destacado que el carácter de sujeto exento está dado por el encuadramiento de la entidad actora en las previsiones de dichas normas y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que reviste esa calidad (causa M.56.XLIV, “Mutual de Socios Credivico c/ AFIP-DGI – Región 1- resol. 27-X-00 s/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 2 de marzo de 2011)”.

-“Es decir que para acordar a una entidad los beneficios fiscales previstos por el legislador, lo esencial no es su reconocimiento formal como persona exenta sino su adecuación sustancial a las previsiones de las leyes que establecen esos beneficios”.

Confirmando entonces que cabia la repetición solicitada por la actora, ratificando el fallo del TFN.-

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FALLO ASOCIACION MUTUAL