Si bien se demora la firma del texto, parlamentario.com accedió al borrador que ya tiene elaborado el oficialismo del proyecto de ley de Bases que quiere llevar al recinto del Senado.
Pasados los 20 días de la media sanción conseguida en Diputados, al oficialismo le está costando más de lo que esperaba en el Senado, donde todavía no ha podido acordar con la oposición las modificaciones que tendrá el texto que logró finalmente aprobar en la otra Cámara el 30 de abril pasado.
Si bien esperaba esta semana conseguir firmar el dictamen, este miércoles se dispuso el que sería el último cuarto intermedio antes de la firma del dictamen. Mientras tanto, el borrador ya está listo y parlamentario.com accedió al mismo. A continuación detallamos todas las modificaciones que se plantean en torno al proyecto de ley de Bases aprobado por los diputados.
Previsiblemente las principales modificaciones están en el área referida al RIGI, pero también hay cambios al principio, en el Capítulo I denominado Reorganización administrativa, donde numerosos organismos fueron agregados a aquellos de los que el PEN queda facultado a disponer.
En el artículo 3°, donde figuran las facultades para que el Poder Ejecutivo pueda disponer sobre la administración central o descentralizada, están organismos como el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el Enacom y la CNEA, entre otros, agregándose a los siguientes organismos que no figuraban en el texto original: Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); el Instituto Antártico Argentino (IAA); el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF); el Instituto Geográfico Nacional (IGN); el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES); el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional (SMN); el Instituto Nacional del Agua (INA); el Servicio Geológico-Minero Argentino (SEGEMAR); el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
Y se agrega esta precisión: “En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030”.
En la parte correspondiente a la reforma laboral, en el artículo 85, que incorpora como artículo 7° quáter de la ley 24.013 un texto donde se elimina una parte. Es donde se indica que “si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate”. Allí se eliminó este agregado: “se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago”.
El Capítulo II, Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, agrega el artículo 87 bis y el 87 ter. En el primer caso, se sustituye el artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 2° — Ámbito de aplicación.
La vigencia de esta Ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. d) A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
El artículo 87 ter sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.
También se agrega el artículo 91 bis, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias por el siguiente: “Artículo 242.- Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.
Se agrega: “Configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.
“Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”, concluye.
En el ítem correspondiente a los colaboradores de trabajadores independientes, en el artículo 94 se modifica la cantidad con la que podrá contar el empleador: 3 en lugar de 5, como aprobó Diputados.
Al llegar al capítulo correspondiente al RIGI, encontramos un recorte en el artículo 163. Es en el párrafo donde dice: “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, tanto la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido al RIGI, deberán abstenerse de afectar, alterar, obstaculizar y/o distorsionar lo establecido en el presente Título”. El texto original agregaba a continuación: “será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
También desapareció este párrafo: “Lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente ley independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI en los términos del artículo 222”.
En el artículo siguiente, el 164, donde figuran los objetivos prioritarios del RIGI, se eliminó el inciso i, que decía: “Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”.
En el artículo 167 hay en cambio un largo agregado, que es el siguiente: “Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar para ello con los incentivos y derechos previstos en el artículo 188 de la presente Ley respecto de las mercaderías, incluidos los insumos, que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. Dichos incentivos aplicarán exclusivamente respecto de la mercadería que fuera importada con destino a la provisión de bienes o servicios a un VPU adherido, no pudiendo aplicarlo a mercadería que pretenda ser destinada a otros fines. Si se importare la mercadería con destino a la prestación en favor de un VPU y el proveedor no pudiera destinar dicha mercadería a la provisión en favor de un VPU adherido al RIGI, sea por no haber sido seleccionado para una licitación o por terminación del contrato que le dio origen a la provisión, o causa similar, el proveedor beneficiario deberá informarlo a la autoridad de inmediato y solicitar la desafectación del destino de la mercadería antes de poder utilizarla para otro destino”.
Señala a continuación que “a partir de su inscripción, los proveedores deberán facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relación al total de su facturación no inferior al que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Y continúa: “Al vencimiento de cada año calendario el proveedor deberá informar dicho porcentaje a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, acompañando una certificación emitida por Contador Público matriculado. Si a la conclusión de cada año esta condición no se cumpliere, el proveedor quedará automáticamente y de pleno derecho suspendido en el uso de los incentivos del artículo 188, por el tiempo que se establezca en la resolución complementaria de carácter general que dicte la Autoridad de Aplicación. A partir de la segunda suspensión dispuesta, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja definitiva del proveedor”.
Por último señala: “Durante la suspensión los bienes que hubieren sido importados con la franquicia del artículo 188, continuarán afectados al uso exclusivo para la prestación de servicios al VPU adherido, debiendo el prestador informar de ello a la Autoridad de Aplicación como sea requerido por la resolución complementaria. El incumplimiento de estas disposiciones hará pasible al prestador de servicios de las infracciones previstas en el artículo 209, con excepción de la prevista en su inciso ‘f)’”.
La siguiente modificación está en el artículo 174, inciso g, referido al monto de la inversión en activos computables. Se agrega allí: “Declaración jurada, sustentada en un estudio técnico, en el que se establezca que el VPU no distorsionará el mercado local”.
Se agrega en el inciso j, referido al “empleo directo e indirecto”, la frase “con integración local estimada”. Luego se agrega un nuevo inciso k, que señala: “Plan de desarrollo de proveedores locales”.
El artículo 175 agrega el siguiente inciso h: “La determinación por parte de la Autoridad de Aplicación de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generaría una distorsión en el mercado local”.
También en el área del RIGI, en el artículo 196, correspondiente a Incentivos cambiarios, hay una variación. En el texto de Diputados dice, en el inciso a, “Veinte por ciento luego de transcurrido un año contado desde la fecha de adhesión al RIGI”, dice ahora: “Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU”. La misma modificación rige para los incisos b y c.
Lo mismo sucede con los incisos (i), (ii) y (iii). Y al final del artículo 196 figura este agregado: “Resultarán aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente artículo siempre que no sean más favorables las dispuestas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio de las operaciones de exportación”.
No hay modificaciones en el área de la eliminación de la moratoria previsional, ni en las empresas pasibles de privatización. Allí figuran Aerolíneas Argentinas SA, Energía Argentina SA, Radio y Televisión Argentina SE e Intercargo SAU.
En tanto que pasibles de privatización o concesión, están Agua y Saneamientos Argentinos SA, Correo Oficial de la República Argentina SA, Belgrano Cargas y Logística SA, Sociedad Operadora Ferroviaria SE y Corredores Viales SA.
Fuente: El Parlamentario