Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.
Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
En tal sentido se establece un incremento parcial aplicable durante el mes de junio de 2024, para pasar a aplicar el incremento pleno correspondiente al tercer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024 a partir del 1 de julio de 2024.