Impuesto a las Ganancias: cómo será la vuelta del régimen de la cuarta categoría

En caso de que el paquete fiscal tenga éxito en el Congreso, a través del nuevo régimen, se actualizará el mínimo no imponible y se derogarán exenciones.

De aprobarse el paquete fiscal, dando tiempo a que la AFIP reglamente las medidas, probablemente en el mes de julio próximo regresará el régimen de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos, conocido como “cuarta categoría”.

La reimplantación de las retenciones en los sueldos, que venía suspendida desde octubre del año pasado, no afectará los sueldos que se cobraron hasta el momento en que se sancione la ley, porque se creará una deducción adicional para que cancele el efecto retroactivo de la medida. Esto quiere decir que los trabajadores que comiencen a pagar el impuesto, a partir del mes en que rija la ley, no tendrán que reintegrar lo que no fue retenido desde el 1 de enero de este año.

Vuelve el impuesto a las Ganancias: qué exenciones se derogan

El proyecto deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:

  1. Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.
  1. Se propone eliminar la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.
  1. Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año pasado.
  1. Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
  1. Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo. 6. No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como “personal de pozo”, quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.

Deducciones personales: de cuánto será el mínimo no imponible

El monto anual que se permitirá deducir de intereses hipotecarios, para la compra o construcción de inmuebles que se destinen a vivienda, será equivalente al 100% del mínimo no imponible que rija en el año, que para el 2024 asciende a $3.091.035.

El mínimo no imponible anual se lleva a $3.091.035. Los familiares a cargo, que prevé la ley, podrán deducirse siempre que residan más de seis meses en el país y no tengan ingresos netos anuales que superen el valor del mínimo no imponible.

La deducción anual del cónyuge o conviviente se lleva a $2.911.135, el valor anual a descontar por cada hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo asciende a $1.468.096. Es decir, pagarían los solteros que cobren sueldos brutos mensuales a partir de $1.800.000 y los casados con dos hijos con ingresos brutos mensuales mayores de $ 2.300.000.

En el Senado, se volvió al monto incrementado de las deducciones personales del 22%, para los trabajadores y jubilados que vivan en zona patagónica. Este punto había sido eliminado en el tratamiento que tuvo este régimen en la Cámara de Diputados. Sin  embargo, no se previó incrementar , en ese mismo porcentaje, los tramos de las alícuotas que se aplican del impuesto para esos contribuyentes.

Los importes de las deducciones personales y los tramos de la escala, se ajustarán excepcionalmente en el mes de septiembre de este año, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor (IPC) durante los meses de junio a agosto. Igualmente, existe la facultad delegada al Poder Ejecutivo para incrementarlos durante el 2024. Desde el año que viene la actualización, usando el mismo índice, será en los meses de enero y julio.

Los beneficios sociales

Se ratifica que todos los pagos recibidos por cualquier concepto, relacionados con el trabajo en relación de dependencia (abonados por el empleador o por un tercero) integra la base imponible del impuesto a las Ganancias. Siguen afectados por la retención del impuesto a las Ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados por los empleadores a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones.

Lo que sigue excluido

Continúa excluido de pagar el impuesto a las ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Asimismo, sigue afuera del gravamen el otorgamiento y pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa. 

Fuente: Iprofesional.com