Tras fallo clave, AFIP aclaró cómo evitar problemas con FACTURAS de proveedores

El organismo detectó un ajuste de doce períodos en las declaraciones juradas de IVA. Los detalles del caso que involucra a Yerbatera Misiones.

En reciente fallo de la Sala “A”, del Tribunal Fiscal de la Nación (Yerbatera Misiones SRL c/ DGI s/ Recurso de Apelación), a pesar de que salió desfavorable para el contribuyente, tomó una posición clara en relación con la validez de un comprobante condicionada al incumplimiento del proveedor ante la AFIP.

En una inspección, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio un ajuste de doce períodos en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, cuestionando el crédito fiscal computado por compra de mercadería a un supuesto proveedor apócrifo. El motivo en que el organismo fundó su decisión, fue que las operaciones realizadas se tienen que considerar “inexistentes”, por entender que ese proveedor no tenía capacidad económica ni financiera para haber realizado esas operaciones.

Tras un fallo clave, AFIP aclaró qué comprobantes de proveedores son válidos

La empresa, en su defensa, argumentó que se habían cumplido todos los requisitos formales que se encuentran previstos en las normas de facturación. Defendió, como lo exige la ley de IVA, que esos créditos estaban vinculados a operaciones gravadas por el impuesto y que el proveedor era existente. Agregó que la empresa era ajena a los incumplimientos impositivos que podía registrar el proveedor ante la AFIP.

Como elemento de prueba, el contribuyente aportó las facturas recibidas, que poseían Códigos de Autorización de Impresión (CAI) vigentes y que en los pagos se habían realizado las retenciones impositivas correspondientes. Asimismo, se aportó como elementos de prueba pantallas de verificación de la validez de los comprobantes, archivos de proveedores, la constancia de inscripción vigente de los emisores de los comprobantes, copias de los cheques emitidos, de los recibos y remitos emitidos por los proveedores y copias de las hojas de ruta de los transportes que trasladaron las mercaderías.

El Tribunal, en su fallo, confirmó la decisión primaria de la AFIP. Consideró que no se podía aceptar que la AFIP coloque en la cabeza del contribuyente una obligación fiscal delegada o sustitutiva de control, que corresponde a  sus propias funciones. Sin embargo, lo que no podía convalidarse era la existencia de esas operaciones que eran discutidas únicamente porque las mismas se encontraban registradas en la contabilidad de la empresa, y porque las facturas que respaldaban cumplían con los recaudos que exigen la normativa fiscal.

Qué faltó probar  

Según  el Tribunal Fiscal el contribuyente no pudo demostrar, fehacientemente, los siguientes puntos: 1) el circuito financiero; 2) no se aportaron elementos suficientes para acreditar que las operaciones efectivamente se realizaron y 3) no se demostró que el hecho imponible haya sido perfeccionado respecto del vendedor para su cómputo como crédito fiscal.

Dentro de los puntos que fueron observados, están los siguientes:

  • Se verificó que el proveedor desarrolló tareas como empleado en relación de dependencia y no como intermediario en la comercialización de productos agrícolas.
  • Parte de las operaciones fueron realizadas encontrándose el proveedor incluido en la base e-Apoc. que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • La mayoría de los cheques que fueron entregados en pago de las facturas recibidas, fueron negociados en el Banco.
  • Se detectó que el proveedor (persona humana) no poseía capacidad económica ni financiera para poder vender los servicios que habían sido facturados por el proveedor.

Por todo los puntos anteriores, se llegó a la conclusión de que las operaciones no cumplían con los requisitos que están establecidos en la ley del impuesto al valor agregado, para que den derecho al cómputo de crédito fiscal; ni tampoco, por lo que obliga la ley 11.683.

La decisión del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal opinó que, si bien, de ninguna manera puede aceptarse que la AFIP pretenda colocar en cabeza de la empresa contribuyente una obligación fiscal de control a título de obligación delegada o sustitutiva de sus propias obligaciones referidas a este aspecto (en particular aquellas que se vinculan con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las firmas emisoras de las facturas y en la base de datos del organismo de proveedores apócrifos), la impugnación de las operaciones del proveedor de la empresa inspeccionada se basan sobre una serie de indicios graves y concurrentes, que son elementos que llevaron a la AFIP a concluir que esas operaciones no habían existido.

Por lo tanto, el Tribunal confirmó el ajuste realizado por la AFIP, basado en la impugnación del cómputo de créditos fiscales en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que había presentado la empresa.

¿Qué sucede si un proveedor presenta irregularidades ante AFIP?

Este fallo está definiendo que los incumplimientos que tenga el proveedor con la AFIP, por sus propias obligaciones, no constituyen elementos de prueba que puedan “salpicar” con las sanciones a los clientes que recibieron sus facturas. Por otro lado, no basta con cumplir con la formalidad que exigen las normas de facturación y con los procedimientos que se exigen, deben verificarse además la secuencia de la operación y la capacidad económica, financiera y operativa del proveedor, que respaldan las operaciones comerciales realizadas.   

Fuente: Iprofesional.com